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ATENCIÓN: Inexequible requisito para el reconocimiento de posesión notoria del matrimonio

22 de Mayo de 2019

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La Corte Constitucional publicó, en reciente comunicado de prensa, la decisión de inexequibilidad que adoptó sobre el requisito previsto en el artículo 396 del Código Civil para demostrar la posesión notoria del matrimonio, relacionado con “haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general”, por desconocer el principio de dignidad humana y la igualdad entre hombres y mujeres.

 

Demanda

 

El demandante consideró que los efectos de la norma son denigrantes para la mujer, dado que ella no tiene por qué demostrar o aparentar ante los amigos del marido tal calidad, y esta figura se debe materializar en el momento de concurrir los mismos derechos y deberes en la pareja, donde cada uno tenga igual liderazgo y libertades. (LeaSimples actos de infidelidad no constituyen causal de disolución de la unión marital de hecho)

 

Estos estereotipos de género, agregó, conciben a la mujer como un sujeto con menos derechos y nuestra Constitución reconoce una especial protección para ella, mientras que esta exigencia desproporcionada no se le impone al hombre.

 

También explicó que la Corte Constitucional ha estimado cuáles son los parámetros para evaluar la constitucionalidad de un trato diferente entre hombres y mujeres, determinando que de ninguna manera pueden aceptarse diferenciaciones desproporcionadas e irrazonables, pues esta sería una medida discriminatoria.

 

Consideraciones

 

El tribunal señaló que el estado civil es uno de los atributos de la personalidad y que este solo puede ser probado a través del registro civil correspondiente.

 

Además, la posesión notoria del matrimonio tiene el alcance de prueba supletoria, cuyo objeto es confirmar un hecho cuando el registro no se puede probar por falta de las partidas o folios pertinentes.

 

De otra parte, la Sala no encontró ninguna razón suficiente que sustentara la distinción entre el hombre y la mujer, pues si bien la disposición exigía que ambos cónyuges fuesen tratados como tal entre ellos y su familia, solo requería que la mujer fuera “bien recibida” por el entorno social del marido.

 

Es decir, esta situación es discriminatoria pues, a diferencia de la mujer, el hombre no tiene que demostrar ante el juez que él ha sido “recibido” en su condición en el ámbito social de la mujer.

 

Salvamento de voto

 

El magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento a la decisión porque consideró que en este caso la Corte se debió declarar inhibida, en razón de la insuficiencia argumentativa de la demanda.

 

Además, manifestó que, tal y como indicó el Ministerio Público, “el interesado en acreditar dicho estado civil, sea hombre o mujer, debía convencer al juez de que la mujer fue recibida por los deudos, amigos y vecinos del esposo”.

 

En ese orden, “el hombre que pretendiera probar la posesión notoria del estado civil de matrimonio también debía demostrar que la mujer había sido recibida como su cónyuge por sus amigos, deudos y vecinos”.

 

A lo que agregó que “más allá del reproche que pudiera generar el hecho de que para acreditar la posesión notoria del matrimonio la norma estableciera un requisito referente a la aceptación de la mujer por parte de terceros, lo cierto es que la disposición demandada no exigía que únicamente las mujeres acreditaran dicha aceptación”.

 

Por último, indicó que el actor confundió la prueba del vínculo matrimonial con la existencia del mismo y por ello consideró, equivocadamente, que la norma exigía la aceptación de los cónyuges y terceros cercanos al marido para que pudiera perfeccionarse el matrimonio (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-203, May. 15/19.

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