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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Estas son las nuevas circunstancias que impedirán heredar por indignidad

30 de Mayo de 2018

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El Gobierno sancionó la ley que pretende aumentar la protección de las personas más vulnerables de la familia a través de nuevas causales de indignidad sucesoral. Lo que se pretende es generar una especie de castigo a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes.

 

La norma introduce nuevas causales de indignidad, como el abandono y el maltrato, en un sentido que resulte armónico con el encabezado del artículo 1025 del Código Civil y con la necesidad de que el comportamiento reprochable recaiga en los herederos. (Lea: Un hombre de 30 años perdió un juicio de desalojo impulsado por sus padres)

 

Entonces, no podrá ser heredero o legatario quien haya sido condenado por los delitos contemplados en el Título VI del Capítulo Primero del Código Penal, relacionados con conductas contra la familia como violencia intrafamiliar, maltrato por descuido, negligencia, abandono en persona mayor de 60 años o maltrato mediante restricción a la libertad. (Lea: Así va proyecto que ampliaría causales de indignidad sucesoral)

 

Vale resaltar que no podrá heredar quien abandone sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por la ley a suministrarle alimentos. Tampoco quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante en situación de discapacidad, teniendo las condiciones para hacerlo.

 

Las consecuencias de la indignidad recaerán sobre ascendientes, descendientes o cónyuges, pero hay que aclarar que se excluye de los efectos de la norma el abandono que se origine en una justa causa o si, pese a haber ocurrido, el causante perdonó dicha situación. (Lea: Dos o más procesos de sucesión de un mismo causante no generan conflicto de competencia)

 

Congreso, Ley 1893, May. 24/18

 

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