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Civil


Asuntos de familia que involucran a los mismos sujetos procesales deben ser resueltos por un solo servidor judicial

La competencia de ciertos asuntos de familia pertenece a un solo servidor judicial. Así pues, el estrado que resuelva sobre la nulidad del matrimonio civil será el mismo que defina la custodia de los hijos comunes.
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05 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre el conflicto de competencia que se suscitó entre dos despachos judiciales en el trámite de una demanda de liquidación de sociedad conyugal.

 

Ante uno de los juzgados, el accionante instauró la demanda a fin de que se decretara la liquidación de la sociedad conyugal, la cual había sido previamente declarada disuelta por el otro despacho judicial, lo cual suscitó dudas en cuanto a la competencia para el conocimiento del proceso.

 

Así, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el legislador concentró la competencia de ciertos asuntos en materia de familia a un solo servidor judicial, razón por la cual ha dispuesto, por ejemplo, que el estrado que resuelva sobre la nulidad del matrimonio civil, divorcio o cesación de efectos civiles sea el mismo que defina lo relacionado con la custodia de los hijos comunes, los alimentos para ellos y, de ser el caso, el monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro.

 

Aun así, en el caso analizado el alto tribunal dispuso, de manera excepcional, que el trámite de la liquidación conyugal fuese asumido por un juez diferente al que declaró disuelta la referida sociedad, en tanto la actuación precedente fue resuelta antes de la entrada en vigencia la hoy denominada especialidad de familia de la jurisdicción ordinaria (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

CSJ Sala Civil, Auto AC-30342017 (11001020300020170084600), 15/05/17

 

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