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Civil


Apertura de proceso de restablecimiento para menores en abandono debe notificarse personalmente

Incumplir este requisito obstruye los derechos al debido proceso y a la defensa, advirtió la Corte Constitucional.
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31 de Enero de 2014

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La Corte Constitucional advirtió que el hecho de no surtir el trámite de notificación personal del auto de apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de menores en presunto abandono obstruye los derechos al debido proceso y a la defensa.

 

Por esa razón, en un fallo de tutela, le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) desplegar mayores acciones para localizar a las madres y notificarles personalmente el inicio de estos procesos, como lo ordena el artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006).

 

La Corte dejó sin efectos un acto administrativo del defensor de familia del ICBF, que falló un proceso de restablecimiento de derechos de un menor y adoptó como medida de protección su ubicación en un hogar sustituto.

 

El alto tribunal concluyó que, en este caso, se incurrió en un defecto procedimental, al notificar por edicto el auto de apertura argumentando que se desconocía el paradero de la madre, a pesar de que en el expediente existían datos que hubieran servido para ubicarla.

 

De acuerdo con la sentencia, el decreto y la práctica de medidas de restablecimiento de derechos están amparados en la Constitución, en especial en el artículo 44 Superior. Para su realización, las autoridades administrativas competentes deben tener en cuenta:

 

1. La existencia de una lógica de gradación entre cada una de ellas.

 

2. La proporcionalidad entre el riesgo o vulneración del derecho y la medida de protección adoptada.

 

3. La solidez del material probatorio.

 

4. La duración de la medida.

 

5. Las consecuencias negativas que pueden tener algunas medidas en términos de estabilidad emocional y psicológica del niño, niña o adolescente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia, T-768, nov.6/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

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