Ante responsabilidad civil extracontractual, verificación del nexo de causalidad exige condicionamiento de conducta en realización del daño
02 de Noviembre de 2021
La responsabilidad civil extracontractual, de forma general, es el deber de reparar las consecuencias de un hecho dañoso por parte del causante, bien porque dicho hecho sea consecuencia de la violación de deberes entre el agente dañoso y la víctima al mediar una relación jurídica previa entre ambos o porque el daño ocurra sin que exista ninguna relación jurídica previa entre agente y víctima, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, según una providencia precedente.
Posteriormente, aseguró que es principio universal del derecho civil que todo el que causa daño o perjuicio a otro tiene la obligación de repararlo y agregó que tan solo se exige que el daño causado, fuera de las relaciones contractuales, pueda imputarse para que ese hecho dañoso y su probable imputabilidad al agente contraventor constituya la base o fuente de la obligación respectiva. (Lea: Concurrencia de culpas que disminuya ‘quantum’ indemnizatorio presupone que víctima directa fue agente efectivo del daño).
Así las cosas, indicó que quien pretenda la indemnización de un perjuicio deberá acreditar, en principio, que realmente existió, esto es, el hecho intencional o culposo imputable al accionado y el nexo causal entre estos.
Cabe resaltar, según nuestra tradición jurídica, que solo es responsable de un daño la persona que lo causa con culpa o dolo, es decir, con infracción a un deber de cuidado, lo cual supone siempre una valoración de la acción del demandado por no haber observado los estándares de conducta debida que de él pueden esperarse según las circunstancias en que se encontraba.
Sumado a todo lo anterior, la corporación afirmó que debe realizarse un estudio anticipado que dé cuenta de los múltiples antecedentes que hipotéticamente son causas, con el fin de que con la aplicación de las reglas de la experiencia y del sentido de razonabilidad se excluyan aquellos antecedentes que solo coadyuvan al resultado, pero que no son idóneos por sí solos para producirlos y se detecte aquél o aquellos que tienen esa aptitud. (Lea: Al tasar daños extrapatrimoniales, debe existir identidad de trato jurídico en favor de ambos padres)
Igualmente, concluyó que este método no es caprichoso, sino que tiene el propósito de refinar el proceso de selección que se sugirió en precedencia. Por tanto, la verificación del nexo de causalidad exige un condicionamiento de la conducta o actividad del demandado en la realización del evento dañoso. Pero no solamente eso, sino también ciertas cualidades de aquella relación que deben extraerse de las fuentes del derecho aplicables (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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