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Amplían beneficiarios en la constitución del patrimonio de familia (9:31 a.m)

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04 de Julio de 2017

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 4° y 5° de la Ley 70 de 1931, que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, en el entendido de que el patrimonio de familia podrá constituirse a favor de los integrantes de la familia unipersonal y de crianza y a los integrantes de la familia extensa. Según el fallo, las normas acusadas incurrían en una discriminación injustificada al omitir extender el acceso a la constitución del patrimonio de familia a las familias extensas, de crianza y las unipersonales. Ello, a pesar de que estos grupos son sujeto de protección integral, en los términos del artículo 42 de la Constitución Política, que establece la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.  Así mismo, aunque la norma constitucional señala que la regulación corresponde al amplio margen de configuración legislativa, aclaró que no puede establecer limitaciones o distinciones que no se sustenten en un criterio constitucionalmente admisible (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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