Acusan consecuencias a cargo de cónyuge culpable de nulidad del matrimonio (8:15 a.m.)
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09 de Julio de 2015
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El artículo 148 del Código Civil, según el cual una de las consecuencias de la nulidad del matrimonio es que los deberes y obligaciones de alimentos y educación de los hijos quedan a cargo del cónyuge culpable, fue demandado, por posible discriminación. La accionante asevera que es inaceptable imponer una carga arbitraria e injusta únicamente al cónyuge culpable, pues la responsabilidad de sostener a los hijos es conjunta y, así, no puede exonerarse al otro progenitor, quien también tomó la decisión autónoma, libre y voluntaria de procrear (demandante: Andrea del Pilar Ochoa).
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