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Acreditar título ejecutivo laboral desconociendo las normas aplicables constituye falta disciplinaria (10:25 a.m.)

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28 de Agosto de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que acreditar la presencia de un título ejecutivo laboral desconociendo la normativa aplicable constituye falta disciplinaria. En este sentido, la sala confirmó la sanción de suspensión impuesta a un juez civil de circuito que libró mandamiento de pago y ordenó el embargo de dineros de un municipio, sin tener en cuenta el artículo 100 del Código de Procedimiento Laboral y el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, sobre los requisitos que acreditan la presencia de un título ejecutivo en materia laboral. Según la sentencia, el juez tampoco podía ordenar la entrega de los recursos embargados antes de la ejecutoria del auto que aprueba la liquidación del crédito y las costas, incumpliendo los deberes propios del servicio de la administración de justicia. Angelino Lizcano Rivera presentó salvamento de voto, al considerar que el argumento de inembargabilidad de recursos del Sistema General de Participaciones (Decreto 28 del 2008) no se hizo en el pliego de cargos ni en la sentencia de primera instancia, y señaló que el principio de congruencia orienta el debido proceso y el derecho de defensa (M. P. Wilson Ruíz Orejuela).

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