Abogado suspendido que continúa ejerciendo su profesión defrauda la administración de justicia (3:00 p.m.)
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05 de Agosto de 2013
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De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, el abogado sancionado con suspensión que continúa ejerciendo su profesión incurre en falta disciplinaria, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. En el caso en estudio, el profesional del Derecho representó a sus clientes en una liquidación de sucesión intestada que culminó con la firma de escritura pública de partición y adjudicación, durante el término en el que estaba suspendido. A juicio del alto tribunal, incumplir las normas que regulan la profesión es una actitud reprochable e insólita, ya que un abogado está llamado a cumplir y conocer las normas jurídicas. Aceptar y actuar en una gestión a sabiendas que no lo podía hacer burla y defrauda la administración de justicia, agregó. En la sentencia se ordenó la expedición de copias con destino a la Fiscalía para que se investigue el delito de ejercicio ilegal de la profesión (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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