14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Avanza inclusión de dos nuevas causales de indignidad sucesoral (2:16 p.m.)

01 de Septiembre de 2015

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Nota:
103346
En segundo debate continúa el proyecto que modificaría el artículo 1025 del Código Civil, relacionado con indignidad sucesoral. La iniciativa plantea agregar dos nuevas causales de indignidad y establece que no podrían suceder al difunto como herederos o legatarios quienes abandonen sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos, a menos que el causante haya perdonado dicho comportamiento. La propuesta precisa que se entiende por abandono la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica. Así mismo, establece que serían indignos los condenados por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el capítulo de violencia intrafamiliar sobre la persona de cuya sucesión se trata. Según la exposición de motivos, es apremiante la generación de mecanismos para que los hijos sean responsables de sus padres o que las familias generen estrategias para que se proteja a los adultos mayores, de tal forma que no tengan que ingresar precariamente al mercado laboral ni enfrentar las remuneraciones más variables y más bajas que la del resto de ocupados.

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