Atacan constitucionalidad del haber relativo y obligación de recompensa en la sociedad conyugal (3:38 p.m.)
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09 de Octubre de 2013
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Con base en la posible violación de los artículos 13, 42 y 28 de la Constitución, piden la inexequibilidad de los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 1781 del Código de Civil, que señala que el dinero, cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio componen un haber relativo en la sociedad conyugal. En opinión de los demandantes, la norma crea un riesgo económico desproporcional a los cónyuges y consagra un trato diferenciado entre el matrimonio y la unión marital de hecho, al establecer una recompensa derivada del haber relativo como herramienta de conservación del capital de la mujer, salvaguardándolo de mala administración de su marido, régimen patrimonial que vulnera el derecho de igualdad entre los miembros de la familia (demandantes: Carlos Mario Ulloa Mateus y Mónica Alejandra Rodríguez).
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