08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Asociados pueden actuar a través de apoderado sin ser objeto de sanciones (9:39 a.m.)

08 de Mayo de 2017

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Nota:
55702
Los derechos políticos de los asociados pueden ser ejercidos directamente o no, teniendo en cuenta que su ejercicio depende de su fuero interno, por lo que no se les puede imponer sanción alguna por actuar a través de apoderado, precisó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, otorga a los socios de cualquier compañía el derecho de hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, disponiendo que el poder conste por escrito, con indicación del nombre del apoderado, la persona en quien puede sustituirlo, si es el caso, la fecha o época de la reunión y demás requisitos previstos en los estatutos. Dicha representación puede estar deferida a cualquier persona natural o jurídica, así se trate de personas que ostentan o no la calidad de accionistas, pues el legislador no consagró disposición en contrario, salvo cuando ese asociado tenga el carácter de administrador o empleado de la sociedad, ya que en este caso no puede representar más acciones que las propias.

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