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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Así puede reclamar los títulos por concepto de alimentos durante la época del coronavirus

02 de Abril de 2020

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Sin perjuicio de la suspensión de términos por motivos de salubridad pública, los juzgados de familia y demás que administran depósitos de cuotas alimentarias, consejos seccionales de la judicatura y direcciones seccionales de administración judicial atenderán las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos, con o sin orden permanente, precisó el Consejo Superior de la Judicatura por medio de una circular.

 

Lo anterior de conformidad con varias indicaciones, mientras estén vigentes las medidas de contingencia que se aplicarán, previo acuerdo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el Banco Agrario de Colombia para que se implemente en todo el territorio nacional.

 

Estas reglas establecen:

 

  1. Los consejos seccionales de la judicatura asegurarán que la recepción de las solicitudes de pago de depósitos por cuota de alimentos se haga en cuentas de correo electrónico institucionales.

 

  1. El juez y el secretario, previa validación de su usuario y contraseña (atendiendo las políticas de seguridad, a través del acceso seguro al portal web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario desde su casa), en el horario hábil de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m., autorizarán cada orden de pago, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de formatos en físico, el uso de papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial.

 

  1. La anterior autorización virtual (confirmación de pago electrónica) en el portal web transaccional será suficiente para que el Banco Agrario realice los pagos de depósitos judiciales por cuotas alimentarias, con o sin orden permanente, a la persona autorizada en el portal, sin exigir formato, documento o validación adicional por parte del juzgado, a excepción de la presentación del documento de identificación del beneficiario, que se exigirá por el banco al momento de realizar el pago.

 

  1. En caso de que, excepcionalmente, sea necesario que algún servidor acuda al despacho judicial con el fin de tener certeza de los pagos a autorizar, deberá realizarse por una única vez, para lo cual se elaborará un listado de los títulos con la información que se considere pertinente en archivo electrónico.

 

  1. Igualmente, cuando no sea posible realizar el trámite de autorización de pago a través del portal web transaccional, los consejos seccionales de la judicatura, con apoyo de las direcciones seccionales de administración judicial, definirán las acciones y las medidas de seguridad y protección para efectivizar la actividad específica por parte de los despachos y se expedirá el formato DJ04, documento válido para el pago.

 

  1. Las demás eventualidades particulares relacionadas con el manejo de los títulos de alimentos y la plataforma web serán coordinadas y gestionadas en primera instancia a través de los consejos seccionales de la judicatura con apoyo de las direcciones seccionales de administración judicial.

 

  1. Los jueces y secretarios que no cuenten con usuarios creados o que estén inactivos actualmente en el portal transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario podrán hacer la solicitud de creación o reactivación de usuario desde la cuenta institucional de la Rama Judicial del juez y/o secretario.

 

  1. Sin perjuicio del procedimiento anterior, el Banco Agrario implementó la funcionalidad en el Portal Web Transaccional de Depósitos Judiciales (PWTDJ) denominada orden de pago permanente sistematizada para el pago de cuotas alimentarias, sin necesidad de exigir un formato. Esto ofrece un mayor control a los despachos que administran depósitos judiciales por cuotas alimentarias.

 

 

Pago de título de alimentos

 

Atendiendo la anterior circular, esta corporación emitió un comunicado de prensa donde le informa a los usuarios de los juzgados de familia de Bogotá que las solicitudes de pago de títulos de depósitos judiciales producto de cuotas de alimentos deberán hacerse de manera directa a las direcciones de correo electrónico del despacho judicial correspondiente, indicando la siguiente información:  

 

1.       Nombre completo del beneficiario del pago del título de depósito judicial, conforme aparece en la cédula de ciudadanía.

 

2.       Número de cédula de ciudadanía.

 

3.       Tipo de proceso.

 

4.       Número de radicación del proceso y partes del mismo.

 

En virtud de lo anterior, relacionó las direcciones de correo electrónico de los despachos de familia de Bogotá, así:

 

Tabla

 

tabla

 

Consejo Superior de la Judicatura, Circular PCSJC20-10, Mar. 25/20.

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