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Argumentos para elegir juez competente para realización de conductas o prestaciones de un negocio jurídico deben quedar determinados

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06 de Mayo de 2021

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El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias por uno o varios factores. Frente al territorial, el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso dispone como pauta general que en los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, lo que no excluye el empleo de otras pautas que también designan el juzgador de un mismo litigio, como ocurre con la del numeral 3º, relacionada con el lugar del cumplimiento de obligaciones emanadas de un negocio jurídico, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De modo que cuando se pretenda la realización de conductas o prestaciones derivadas de un negocio jurídico serán competentes el juez del domicilio del demandado o el del lugar de su cumplimiento, pero en todo caso la escogencia y su razón de ser son cuestiones que deben quedar claramente determinados en el texto introductorio o aflorar de cualquier otro elemento de convicción. Entonces, teniendo en cuenta esta pluralidad, el promotor tiene la obligación de indicar cuál prefiere, dejando plasmada en forma clara su intención, pues de no hacerlo o quedar incierta se torna indispensable para el calificador exigir las aclaraciones pertinentes (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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