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Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: En restitución de tierras las víctimas solo pueden ser personas naturales

12 de Febrero de 2024

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La Corte Suprema de Justicia corrigió el entendimiento respecto del concepto de víctima del conflicto armado interno establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 del 2011, con el fin de armonizarlo con la pauta actual de interpretación, de cara a los derechos de las partes del proceso de restitución de tierras y para garantizar la igualdad en la aplicación de la ley.

Al respecto, la Sala resaltó que en el fallo SU-163 del 2023 la Corte Constitucional estudió una tutela promovida contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión de la desestimación de la oposición de una tutelante que argumentó buena fe exenta de culpa.

Para resolver, y con el propósito de esclarecer algunos elementos que no habían sido objeto de decisión en otros asuntos, precisó que en el marco de la Ley 1448 el concepto de víctima debía ceñirse en estricto sentido a las personas naturales, no a las jurídicas, porque para la Corte Constitucional el concepto de víctima entraña una relación íntima con los humanos y la necesidad de proteger su dignidad.

En todo caso, recordó la Sala que la Corte Constitucional en su sentencia de unificación reparó en que ciertamente el hecho de que los entes morales no sean titulares de las prerrogativas que prevé la Ley 1448 para las personas naturales, en el marco del conflicto armado interno, no significa en modo alguno que aquellos queden desprovistos de la posibilidad de acudir a la administración de justicia para demandar la reparación de los perjuicios que se les hubieren causado en el contexto de violencia, solo que esto deberá encauzar a través de otras vías que prevé el orden jurídico, como por ejemplo las acciones civiles o los medios de control de la vía contenciosa administrativa (ante la responsabilidad del Estado).

Por ende, para la Corte Suprema, como órgano de cierre de la justicia ordinaria, la comprensión del término personas no incluye a los entes morales como eventuales titulares de las prerrogativas contempladas en los procesos de restitución de tierras (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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