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Ratifican fallo que exime de responsabilidad civil al Club El Nogal por atentado

05 de Agosto de 2015

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La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo por medio del cual el Club El Nogal fue exonerado de responsabilidad civil por el atentado que se produjo contra sus instalaciones, el 7 de febrero del 2003.

 

Además, aplicando el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el 19 de la Ley 1395 del 2010, la Sala Civil impuso una condena en costas a los demandantes por $ 6 millones, ya que no prosperó ninguna de sus pretensiones.

 

La Sala indicó que pese a lo señalado por los demandantes en torno a la valoración de responsabilidad por negligencia de la demandada (artículo 2356 del Código Civil), el juez sí tuvo en cuenta el examen pericial en el que se valoraron los videos de seguridad, pues si bien se admitió error grave en las conclusiones de uno de esos exámenes periciales, se tuvo en cuenta lo dicho en esa materia por la Fiscalía.

 

La Sala recordó que la jurisprudencia apunta a que los errores de facto de la sentencia dan lugar a la casación cuando el sentenciador omite, adiciona, cercena o tergiversa el contenido del material de las pruebas de manera ostensible.

 

El atentado, que se dio a través de un carrobomba instalado por la guerrilla de las Farc, produjo la muerte de 36 personas y causó heridas a 200 más, entre socios, invitados y trabajadores del club.  

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, SP-1001310304220050036401 (9788), Jul. 29/15, M. P. Fernando Giraldo).

 

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