Civil
Peritos avaluadores deben sustentar las conclusiones de su dictamen
Para establecer el valor comercial del bien, el perito debe estudiar las ofertas y transacciones recientes de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo.
06 de Marzo de 2014
El Consejo de Estado recordó que el precio indemnizatorio de adquisición del bien expropiado debe corresponder a su valor comercial, que será fijado de acuerdo con las normas urbanísticas municipales o distritales y con su destinación económica.
En el caso analizado, el alto tribunal advirtió que resulta reprochable que el perito se limite a emitir el experticio sin sustentar las motivaciones de las conclusiones a las que llegó, esto es, sin acompañarlas del análisis interpretativo de los métodos y documentos utilizados.
Según el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, para la apreciación del dictamen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, destacó.
En ese sentido, para establecer el valor comercial del bien, el perito debe estudiar las ofertas y transacciones recientes de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo, que, en todo caso, deberán ser analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial, concluyó la corporación.
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