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Peritos avaluadores deben sustentar las conclusiones de su dictamen

06 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado recordó que el precio indemnizatorio de adquisición del bien expropiado debe corresponder a su valor comercial, que será fijado de acuerdo con las normas urbanísticas municipales o distritales y con su destinación económica.

 

En el caso analizado, el alto tribunal advirtió que resulta reprochable que el perito se limite a emitir el experticio sin sustentar las motivaciones de las conclusiones a las que llegó, esto es, sin acompañarlas del análisis interpretativo de los métodos y documentos utilizados.

 

Según el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, para la apreciación del  dictamen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, destacó.

 

En ese sentido, para establecer el valor comercial del bien, el  perito  debe  estudiar las ofertas y transacciones recientes de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo, que, en todo caso, deberán ser analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial, concluyó la corporación.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 05001233100020070053701, dic. 11/13, C.P. María Claudia Rojas Lasso)

 

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