Civil
Peritos avaluadores deben sustentar las conclusiones de su dictamen
06 de Marzo de 2014
El Consejo de Estado recordó que el precio indemnizatorio de adquisición del bien expropiado debe corresponder a su valor comercial, que será fijado de acuerdo con las normas urbanísticas municipales o distritales y con su destinación económica.
En el caso analizado, el alto tribunal advirtió que resulta reprochable que el perito se limite a emitir el experticio sin sustentar las motivaciones de las conclusiones a las que llegó, esto es, sin acompañarlas del análisis interpretativo de los métodos y documentos utilizados.
Según el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, para la apreciación del dictamen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, destacó.
En ese sentido, para establecer el valor comercial del bien, el perito debe estudiar las ofertas y transacciones recientes de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo, que, en todo caso, deberán ser analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial, concluyó la corporación.
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