Compraventa sobre la posesión no inicia conteo de caducidad de acción policiva de protección al poseedor
16 de Enero de 2025
Un contrato de compraventa cuyo objeto no es el dominio, sino la posesión de un inmueble no tiene vocación de afectar el derecho de posesión, por lo que no es posible iniciar el conteo del término de caducidad de la acción policiva de protección a la posesión frente a la perturbación por ocupación ilegal, precisó la Corte Constitucional.
El contrato de compraventa de un inmueble es de naturaleza solemne mediante el cual las partes acuerdan la transferencia del derecho de dominio de un inmueble, para lo cual requiere la inscripción en el registro de instrumentos públicos y, por lo tanto, es necesario no solo el conocimiento, sino la voluntad del propietario.
Por su parte, un contrato de compraventa cuyo objeto es la posesión no tiene la vocación de afectar el derecho de posesión, de manera que contabilizar el término de caducidad a partir de un contrato celebrado de manera privada entre terceros y cuya naturaleza no obliga a la inscripción en registro supondría una carga irracional para el poseedor de buena fe, para quien sería imposible conocer sobre los contratos celebrados por terceros y de forma privada sobre el inmueble que posee.
El municipio accionado carecía de pruebas para aplicar el supuesto legal con el que fundamentó la caducidad de la acción policiva de la accionante, pues no tuvo presente la justificación planteada sobre no tener conocimiento del contrato de compraventa y, en ese sentido, que la perturbación a su derecho de posesión no ocurrió sino mucho tiempo después (dos años después de la celebración del contrato) cuando los presuntos perturbadores ocuparon el bien inmueble.
El alto tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante, dejó sin efectos la resolución mediante la cual se declaró la caducidad de la acción policiva de protección a la posesión y ordenó al municipio accionado proferir una nueva decisión considerando la naturaleza del derecho de posesión, el debido proceso y el término de caducidad (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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