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Así va el debate sobre si homosexuales pueden contraer matrimonio

30 de Julio de 2015

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Al inicio de la audiencia que busca determinar si es constitucionalmente admisible que la unión civil entre parejas gay pueda denominarse matrimonio, una de las tutelantes denunció que ella y su pareja han sido perseguidas como delincuentes por muchos sectores, incluso autoridades, por su condición sexual (vea Este es el fallo que garantiza el derecho al matrimonio gay en EE UU).   

 

“Nuestro matrimonio es el paso a la igualdad”, sentenciaron, al relatar cómo su propósito se ha convertido en causa de persecución, en diferentes órdenes.

 

Aseguran que no poder denominarse a sí mismas como esposas supone un acto discriminatorio inaceptable frente a los matrimonios heterosexuales e impide el ejercicio de su derecho a elegir. Además, adujeron que una democracia en la que no se respeta esa garantía profundiza las desigualdades.

 

No queremos ciudadanías de primera y segunda categoría, señaló el abogado Humberto Rincón, en representación de otra pareja demandante, ante la negativa de un notario de dar fe de su matrimonio.

 

A su juicio, la posición de la Procuraduría, como juez disciplinario de estos funcionarios, ha contribuido a que las parejas gay no puedan casarse, como sí lo han hecho en mayor medida los jueces, dicen, gracias a que su juez natural no es el Ministerio Público sino el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Acusó a las convicciones religiosas de ser las principales causantes del clima de exclusión en el que vive gran parte de la comunidad gay y aseguró que la democracia no es el gobierno de las mayorías sino un estadio en el que las minorías son reconocidas y protegidas.

 

La oposición de la Procuraduría

 

La procuradora delegada para asuntos civiles, Gladys Virginia Guevara, advirtió que no celebrar matrimonios entre parejas gay no viola los derechos fundamentales de las personas del mismo sexo que expresan el deseo de formalizar su unión ante un juez o un notario (vea Suprema Corte de México respalda el matrimonio homosexual).

 

Advirtió, además, que la Corte Constitucional no puede otorgar esa denominación a tal tipo de unión, porque considera que es el Congreso el único competente para ello.

 

Indicó que la Procuraduría se vio forzada a actuar por el riesgo de que jueces y notarios malinterpretaran el alcance de la Sentencia C-577 del 2011, en la que se reconoció el derecho de parejas del mismo sexo de contraer un vínculo civil solamente ante un notario.

 

Adicionalmente, advirtió que notarios o jueces que se nieguen a celebrar matrimonios entre homosexuales no violan sus derechos fundamentales porque no hay una norma que reconozca que dicho contrato puede ser celebrado a partir de una unión distinta a la de un hombre y una mujer y dado que la Corte solo reconoció la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan celebrar un vínculo civil solemne.

 

Además, dice, allí se declaró exequible el artículo 113 del Código Civil, que establece que esta institución solo la pueden constituir la pareja conformada por hombre y mujer. Allí, dice, se advirtió que no había lugar a ofrecer un trato igual a parejas homosexuales y heterosexuales, porque la misma las reconoce como distintas.

 

Lo que opinan los jueces accionados

 

La solemnidad del vínculo civil entre parejas homosexuales sí es matrimonio, sostuvo la juez 44 civil del Bogotá, Luz Stella Garay, una de las accionadas en la acción de tutela por medio de la cual la Corte Constitucional busca determinar si tal unión merece ser reconocida como matrimonio (vea Estas preguntas se harán en audiencia sobre matrimonio homosexual).

 

Para ella, el artículo 113 del Código Civil, que define esta figura civil, es la única fórmula para establecer el tipo de contrato que ordenó celebrar la máxima instancia constitucional en la Sentencia C-577 del 2011.

 

Aseguró que jueces y notarios no pueden solemnizar contratos innominados y que ante la falta de acción e insensibilidad del Congreso frente al déficit derechos de la comunidad LGBTI que advirtió la propia Corte deben ser ellos quienes, a través del reconocimiento del matrimonio homosexual, salvaguarden sus garantías fundamentales.

 

Notario dice estar de acuerdo, pero no facultado para celebrarlo

 

El notario 37 de Bogotá, Álvaro Rojas, indicó que su posición personal es favorable a la celebración del matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero indicó que ni la Sentencia C-577 del 2011 ni las normas legales actuales lo permiten.

 

Además, señaló que la Corte Constitucional tampoco puede obligar al Congreso a legislar, dado que este decidió no dar lugar al establecimiento de la denominación que debe recibir el vínculo civil solemne entre parejas del mismo sexo que se reconoció en la citada providencia.

 

Anotó que muchos notarios fueron amenazados y terminaron siendo perseguidos por aplicar el ordenamiento, que impide reconocer en estas uniones la institución del matrimonio y se mostró en desacuerdo por lo expresado por defensores de la figura para las parejas gay en torno a una supuesta persecución ejercida desde la Procuraduría.

 

(Corte Constitucional, Noticia (Expediente T- 4167863), Jul. 30/15)

 

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