Civil
Expiden importante circular para los despachos comisorios de jueces de Bogotá
03 de Octubre de 2017
En atención a la reunión sostenida con la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá, y en virtud del principio de colaboración armónica entre las autoridades públicas para cumplir con los fines del Estado, consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política, el Consejo Superior de la Judicatura expidió una circular informativa sobre despachos comisorios, sin perjuicio de la autonomía judicial prevista en el artículo 230 de la Carta Política.
Según el documento, “las autoridades judiciales podrán comisionar al Consejo de Justicia de Bogotá, en su calidad de máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital, para las diligencias que deban cumplirse de acuerdo con lo dispuesto en el:
- Inciso tercero del artículo 38 del Código General del Proceso.
- El parágrafo primero del artículo 206 del Código de Policía.
- Y la Circular PCSJC17-10 del 9 de marzo del 2017.
Vale la pena decir que, según un reciente concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, existen serias diferencias entre la Ley 1564 del 2012 y la Ley 1801 del 2016 en relación a esta materia.
Lo anterior en razón que la primera expresa que la comisión podrá consistir en la solicitud, por cualquier vía expedita, de auxilio a otro servidor público para que realice las diligencias necesarias que faciliten la práctica de pruebas, mientras la segunda señala que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
En consecuencia, agregó el concepto, es preciso utilizar la figura del principio hermenéutico de la norma especial. Así, de acuerdo con pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, el principio de especialidad normativa consiste en aplicar de manera preferencial las normas de carácter particular o especial sobre las de carácter general.
De acuerdo con lo expuesto entonces, los inspectores de policía no pueden ejercer funciones ni el desarrollo de diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, tales como prácticas de secuestro y entrega de bienes.
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