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Acuerdos en las audiencias de facilitación que realiza la SIC tienen efectos de cosa juzgada (4:08 p.m.)

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28 de Agosto de 2015

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A través de las audiencias de facilitación que realiza la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), se facilita el acercamiento de consumidor y proveedor y/o productor, con el fin de que lleguen a un acuerdo de voluntades que solucione extrajudicialmente los inconvenientes surgidos por la relación de consumo. La no comparecencia de una de las partes no tiene efecto legal, pero se dejará constancia de ello en el formato respectivo, que será suscrito por el compareciente y el funcionario a cargo de la audiencia, la cual será posteriormente archivada. Si las partes llegan a un acuerdo, suscribirán un formato de transacción por acuerdo de voluntades, que tendrá los efectos del artículo 2483 del Código Civil, siempre que las obligaciones sean claras, expresas y exigibles, es decir, tiene efectos de cosa juzgada y, por ende, no podrá iniciarse la acción de protección al consumidor.

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