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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Aclaran cuándo se configura responsabilidad médica por omitir consentimiento informado (10:33 a.m.)

05 de Agosto de 2015

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Nota:
103826
El derecho de quien va a ser sometido a una intervención de saber cuáles son los peligros a los que se verá enfrentado no puede llegar al extremo de exigir que se consignen en el “consentimiento informado” situaciones extraordinarias que, a pesar de ser previsibles, tengan un margen muy bajo de probabilidad de ocurrir, recordó la Sala Civil de la corporación. En efecto, la obligación del médico, recordó, consiste en suministrar información razonable, clara, adecuada, suficiente o comprensible al paciente acerca de los tratamientos médicos y quirúrgicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ética Médica (Ley 23 de 1981), así como en los artículos 9 al 13 del Decreto 3380 de 1981. En ese sentido, advirtió que es la omisión de la obligación de informar y obtener el consentimiento informado la que hace responsable al médico y, por consiguiente, a las instituciones prestadoras del servicio de salud; esta responsabilidad, dice, no se extenderá a los riesgos previsibles del tratamiento o intervención, salvo si se ha actuado contra la voluntad o decisión negativa del paciente, o se trata de tratamientos o procedimientos experimentales no consentidos (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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