Una política criminal basada en la solidaridad
08 de Febrero de 2023
Recientemente, recibí una de las noticias más hermosas que alguien puede recibir. “Seremos padres”, me dijeron. En ese preciso instante me llené de felicidad, brinqué, lloré, y muy en mi interior asumí que debía continuar con el compromiso de dejar un mejor país para las nuevas generaciones. Esto último, si bien suena como el mensaje político que nos venden cada cuatro años, no lo es, y, por el contrario, merece un análisis profundo de la mano del derecho penal.
Surge entonces la duda: ¿Qué tienen que ver las nuevas generaciones con el derecho penal? y aunque parezcan distantes, no lo son. La realidad es que la perdurabilidad de una sociedad depende de qué tan conscientes estemos respecto de la importancia de la solidaridad para con el prójimo y hasta qué punto esta va más allá de una mera obligación ética o moral. Acudiendo, entonces, al componente legal, citando el artículo 25 del Código Penal, este nos exige impedir un resultado delictivo, cuando, entre otras, exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
Como es sabido, es debatible de qué forma puede interpretarse la expresión “estrecha comunidad”. De esta forma, habrá quienes piensen que implica un vínculo afectivo cercano, y otros, que no tanto. Sin embargo, más allá de las interpretaciones legales que se puedan dar, es nuestro deber quitarnos la coraza de abogados y dejar de ser absolutamente legalistas para entender que la expresión “comunidad” nos cobija a todos y no puede limitarse, exclusivamente, a eventos donde nazca algún tipo de vínculo.
Entonces, es necesario que nuestra fracasada política criminal entienda que las nuevas generaciones deben ser incluidas como elemento esencial para la reducción de la criminalidad, haciendo ver, de una vez por todas, que el no ayudar a quien lo necesita puede traer consecuencias, incluso legales. Es decir, que la misma no se encamine solo a enseñar que puede ser considerado como delito para que no se cometa, sino que, también, realce la solidaridad como componente preponderante para la prevención de los mismos.
No es el momento para reproches y para pensar en los “hubiera”. Sin embargo, sí me gustaría detenerme a pensar qué pasaría si adoptáramos una política criminal basada en este principio natural. Solo por citar un ejemplo, de muchos, quizás si cuando Valentina Trespalacios, joven DJ recientemente asesinada en Bogotá, escribió “Ayuda, estoy en peligro”, en el chat del conductor de la plataforma de transporte, este hubiera reaccionado de acuerdo con lo que reclama el mencionado artículo, de manera solidaria con alguien que infortunadamente estaba siendo víctima de riesgo latente para con su vida, o bien por solidaridad o humanidad o, simplemente, por cumplir con el deber legal, muy seguramente su desenlace habría sido otro. No obstante, nada de esto ocurrió.
Finalizo con un breve llamado a que, si bien, insisto, no es el momento de pensar en “que habría sido si…”, hagamos un autoexamen y analicemos qué tan humanos y solidarios estamos siendo con quien se encuentra en riesgo, y si la fuerza natural de la solidaridad no nos alcanza, pensemos en el artículo 25, para que, aunque sea por obligación, seamos protectores de quien lo necesita.
Miguel González Sánchez, abogado especialista en Derecho Penal y Financiero.
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