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Opinión / Ámbito del Lector


Facturación electrónica: ¿en qué consiste el nuevo modelo?

06 de Junio de 2019

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Nota:
39875

Certicámara S.A.

 

Desde finales del 2018, el Ministerio de Hacienda y la Dian han emitido normas que determinan novedades para la facturación electrónica en el país. Esto impacta a las empresas que ya la tienen implementada y a las nuevas requeridas para hacerlo, quienes están sujetas al calendario publicado por la entidad, mediante la Resolución 000020 del 2019.

 

Con las reglamentaciones existentes se establecen diferentes escenarios para los contribuyentes. La Resolución 000002 del 2019 indica que los grandes contribuyentes de la Resolución 010 del 2018 y aquellos que se encontraran facturando electrónicamente con el Decreto 1919 del 2007 deben facturar con el modelo vigente del Decreto 2242 del 2015. Y el reciente calendario publicado establece las fechas conforme a las cuales estos contribuyentes deberán migrar a facturar bajo el nuevo modelo de validación previa.

 

En el caso de las demás empresas que son voluntarias (medianos contribuyentes), la Dian habilitó, hasta el pasado 18 de enero, a quienes hubieran asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software de facturación electrónica y contaran con la autorización de su proveedor tecnológico. Así, pues, estas empresas deben facturar antes del 30 de junio del 2019 con el modelo establecido en el Decreto 2242 del 2015, según la Ley de Financiamiento (L. 1943/18). No obstante, con el calendario publicado, se establecen las fechas en que deberán migrar al modelo de validación previa.

 

Adicionalmente, las empresas voluntarias que no recibieron habilitación de la Dian, pero que ya habían elegido a su proveedor tecnológico de facturación electrónica, también deberán acogerse al calendario publicado para iniciar la implementación con el nuevo modelo, de acuerdo con la principal actividad económica inscrita en el RUT.

 

Pero, ¿en qué consiste el nuevo modelo de facturación electrónica? El punto de partida es la Ley de Financiamiento, que modificó el modelo con el que iniciaron los grandes contribuyentes. Actualmente, estos envían directamente la factura a su proveedor tecnológico, quien la remite a la Dian y al adquirente en el mismo momento. En el nuevo modelo, la factura deberá contar con una validación previa por parte de la Dian antes de ser entregada al adquirente.

 

Para alcanzar los resultados esperados frente al nuevo modelo, los proveedores tecnológicos son el aliado de miles de empresas, pues, además de que interconectarán los sistemas contables a la nueva plataforma de facturación electrónica con validación previa de la Dian, también deberán cumplir con unas obligaciones de la Ley 1943.

 

Finalmente, en los escenarios descritos, las micro y pequeñas empresas siempre han estado amparadas por el Gobierno, pues la Dian dispondrá de una plataforma gratuita con el nuevo modelo para alcanzar la masificación de la facturación electrónica, que, con la normativa expedida, deberá consolidarse antes de finalizar el 2020.

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