21 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


El ‘scroll’ infinito y el derecho a autodestruirse

06 de Febrero de 2025

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Nota:
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Natalia Tobón

Abogada de la Universidad de los Andes de Bogota, con maestría en propiedad intelectual en Franklin Pierce Law Center 

El año pasado, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo aprobó un proyecto de ley que busca prohibir el “scroll infinito”. Esta función permite a los usuarios de juegos en línea, redes sociales y servicios de streaming desplazarse continuamente por la página sin llegar a un punto final.

Basados en todo tipo de evidencia, los eurodiputados llegaron a la conclusión de que esta función causa daños físicos, sicológicos y materiales (pérdida de concentración y habilidad cognitiva, burnout, estrés, depresión, actividad física limitada), sobre todo, en niños y adolescentes.

La idea, según la Comisión, es obligar a las empresas a desarrollar productos y servicios digitales sin patrones adictivos. Para ello, proponen desactivar las notificaciones por defecto, hacer advertencias o bloqueos automáticos después de un tiempo de uso preestablecido (especialmente para menores) y, en general, mostrar constantemente al usuario resúmenes de tiempo total de pantalla.

Según la ponente, Kim Van Sparrentak, “ninguna autodisciplina puede vencer al diseño adictivo al que todos estamos sujetos hoy en día. El uso problemático de los teléfonos inteligentes afecta la capacidad de atención y el desarrollo cerebral desde una edad temprana. Este es uno de los desafíos de nuestro tiempo. Si no intervenimos ahora, esto tendrá un impacto enorme en las generaciones futuras”.

A primera vista parece razonable que se regule el scroll infinito. Pero si uno lo piensa mejor, se puede tratar de una normativa que atenta contra la autonomía de la voluntad, contra lo que llaman los católicos el libre albedrío y contra lo que yo llamaría el derecho a autodestruirse. Habrá que esperar cómo queda la regulación final. Si la norma se limita a advertir los riesgos que corremos al usar de forma adictiva las redes, como ocurre con la obligación de identificar los alimentos altos en azúcares y en grasas, y a los cigarrillos como nefastos para la salud, no hay problema. Pero dudo de que se pueda prohibir navegar infinitamente por las redes. Lo cierto es que estamos ante una delgada línea que separa el derecho de los adultos a tomar decisiones informadas sobre su propia salud, de la obligación que tienen las autoridades de proteger a la sociedad en general y, especialmente, a los grupos vulnerables, como los menores, de los efectos perjudiciales de las adicciones.  

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