¿Puede el director suprimir escenas de una obra audiovisual?
27 de Octubre de 2021
Esta pregunta la resolvió el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a través de la Interpretación Prejudicial 142-IP-2020, del pasado 25 de agosto. De acuerdo con la Decisión 351 de 1993, el tribunal precisó que una obra audiovisual está protegida por el derecho de autor, siempre que sea original y consiste en la secuencia de imágenes, acompañadas o no de sonido, dentro de las que se incorporan múltiples aportes creativos (como dibujos, música, guion, actuaciones y ejecuciones), que son ordenados por el director para dar lugar a una “unidad creativa” compleja.
Posteriormente, aclaró que no todos los aportes creativos están protegidos por el derecho de autor; por ejemplo, las interpretaciones y ejecuciones de artistas (actores, cantantes, bailarines, etc.) se protegen como derechos conexos. Estos derechos otorgan la facultad de autorizar o prohibir la comunicación al público de su contribución, exigir que se asocie su nombre a su aporte y oponerse a toda deformación o mutilación que pueda lesionar su prestigio o reputación.
Para resolver la pregunta inicial, el tribunal consideró como problema jurídico la tensión entre el derecho de autor del director de una obra audiovisual y los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes: cuando el director edita o suprime una escena puede afectar los derechos de los artistas, en particular, el derecho de oponerse a toda deformación o mutilación de su interpretación o ejecución.
En relación con esta tensión, concluyó: “el artista intérprete o ejecutante no podrá oponerse a la supresión de una escena en la que se presenta su interpretación o ejecución, salvo que acredite debidamente que dicha supresión ha sido efectuada con la clara intención de dañar su prestigio o reputación”. Es decir, el director podrá editar escenas de la obra audiovisual acudiendo a su creatividad, para dar forma al resultado que desee; el único límite del director se presenta en caso de que realice una modificación o suprima escenas con la clara intención de dañar el prestigio o reputación del artista.
Finalmente, el tribunal determinó que el análisis deberá considerar además el rol de los artistas (principales o protagonistas, secundarios, de reparto y de pequeña parte). Por ejemplo, cuando de forma intencional se afecten los derechos de artistas que realizan pequeñas interpretaciones, estos no podrán “condicionar el trabajo de edición del director”, como sí podrán hacerlo los protagonistas.
Con lo anterior, el tribunal zanjó la tensión entre los derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes y el derecho de autor de los directores. Esta protección no tiene como principal fundamento la prevalencia del derecho de autor sobre los derechos conexos (como sí fue discutido, entre otros, en la Sentencia C-040-94, M. P. Alejandro Martínez Caballero), por el contrario, está basada en un razonamiento esencialmente comercial. El director, como creador y organizador de la obra, debe buscar su éxito comercial, y para ello determinará su duración, qué escenas pueden cautivar al público y cuál es el mercado de interés. También se cerciorará de que su obra no atente contra derechos de terceros, que no sea ofensiva o pueda transmitir un mensaje política o culturalmente incorrecto.
Cristian David Sarmiento, abogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Nacional de Colombia
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