Réplica a la columna ‘Sentencias anticipadas o precipitadas’
30 de Julio de 2020
De la manera más atenta y con el debido respeto, me permito hacer uso de mi derecho a la réplica respecto de la columna de opinión del profesor Ramiro Bejarano Guzmán (edición 541, 13 al 26 de julio), por cuanto no es cierto que en el marco del proceso verbal 11001319900120602106 03 (en realidad es el 110013199001201602106 03), con ponencia del suscrito magistrado, “al proferir el pasado 18 de junio sentencia anticipada en segunda instancia, en la que declaró la prescripción extintiva”, este fallador no “hubiese proferido previamente auto admitiendo el recurso de apelación y sin que las partes hubieran podido agotar el derecho de pedir pruebas en segunda instancia”. Para el efecto, me permito adjuntar el proveído de 27 de enero del 2020, que da cuenta de lo contrario, al igual que algunas de las solicitudes formuladas dentro de ese asunto relacionadas precisamente con el efecto en el que fue concedida la alzada (devolutivo) y el pedimento probatorio que echa de menos el columnista.
Lo anterior, con miras a que se adopten los correctivos a que haya lugar. Sin otro particular me suscribo,
Manuel Alfonso Zamudio Mora, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá
Respuesta del columnista: La información inicial difundida sobre este asunto dejó entrever que no se había dictado un auto admitiendo el recurso de apelación. Lo que es evidente es que los interesados en apelar no contaron con un espacio amplio y suficiente para interponer recurso de alzada. A ello contribuyó que ni siquiera ahora que el distinguido magistrado hace una aclaración, ha reclamado la oportunidad de haber dictado un auto que, según el magistrado, sí tuvo la precaución de haber dictado un auto admitiendo la concesión del recurso. Las aclaraciones del honorable magistrado no dejan sin piso mis conclusiones, las cuales siguen vigentes.
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