Consecuencias de la resciliación unilateral del contrato en materia comercial
31 de Agosto de 2023
Recientemente, los árbitros Tulio Hernán Grimaldo León, John Freddy Bustos Lombana y Lisandro Peña Nossa, en un tribunal de arbitramento, precisaron que, al expirar el plazo, termina el contrato en cumplimiento del pacto. No obstante, las partes celebrantes del negocio jurídico, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, pueden establecer de manera anticipada a la ejecución del mismo, en favor de una o ambas partes, la resciliación unilateral del contrato durante su ejecución.
Según el laudo arbitral, la resciliación unilateral tiene las siguientes características:
- Es un acto negocial unilateral y recepticio.
- Es una facultad derivada de la expresa disposición de las partes, que se puede ejercitar cuando el contrato se está ejecutando.
- No requiere justificación o motivación.
- Genera el efecto de desligarse del vínculo contractual.
- Adquiere eficacia con la comunicación a la otra parte de la decisión de terminar unilateralmente el contrato.
- Es irrevocable.
- La parte que desiste o revoca el contrato de manera unilateral tiene la obligación de resarcir los perjuicios que llegue a causar a la otra parte contractual.
- Puede presentarse desde el comienzo de la ejecución del contrato y hasta antes de que haya vencido el término fijado para su finalización.
- Pone fin al contrato para el futuro y sin efectos retroactivos (efectos ex nuc).
- Produce el efecto extintivo del contrato.
- Deja en firme las prestaciones que ya se ejecutaron.
En el evento de estipularse compensación económica por haber ejercitado la terminación unilateral del contrato, ella no tiene el carácter de cláusula penal, pues esta se encuentra ligada al incumplimiento o no cumplimiento de obligaciones, en tanto aquella persigue compensar el resarcimiento de los perjuicios que llegue a causarse con ocasión de la terminación unilateral del contrato.
Lisandro Peña Nossa, árbitro y experto en Derecho Comercial y Civil
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