Medellín y la revocatoria del mandato
11 de Mayo de 2022
En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se lee sobre la revocatoria del mandato: “La insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno del mandatario elegido pueden llevar a los colombianos a promover una iniciativa para que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos, a través de este mecanismo de participación ciudadana”.
De hecho, el artículo 103 de la Constitución Política señala que son mecanismos de participación del pueblo el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
De manera similar, el artículo 40 de la Constitución faculta a todo ciudadano a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político.
Mientras tanto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-581 del 2001, fue clara al manifestar: “… son derechos políticos el del sufragio, el de ser elegido, el de desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, el de participar en referendos y plebiscitos, el de ejercer acciones públicas, todos los cuales están en cabeza de los nacionales, quienes los pueden ejercer únicamente a partir de la adquisición de la ciudadanía”.
Así las cosas, la revocatoria del mandato es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, comoquiera que este conserva el derecho político de controlar al elegido durante todo el tiempo en que el mandatario ejerza el cargo.
Ahora bien, es oportuno traer a colación para qué ha servido la revocatoria del mandato a los colombianos, en razón de que nuestros políticos se aferran al poder y, muchas veces, se oponen y luchan para que no se les lleve al escarnio público en las urnas, con el argumento de que es una jugada de la oposición. Primero, desde 1991, cuando surgió, solo se ha revocado a un alcalde, lo que demuestra que es una figura desgastante y poco efectiva. Segundo, su trámite puede durar hasta 15 meses, en razón a que se deben recoger las firmas del 30 % del censo electoral, que después se tienen que certificar. Tercero, luego de los anteriores trámites, se debe verificar lo relacionado con los recursos. El Consejo Nacional Electoral evalúa si se violaron los topes y que no haya ninguna financiación irregular.
Por lo anterior, no deja de ser una paradoja cuando los ciudadanos en Colombia solicitamos revocar a un mandatario al que elegimos por voto popular y este con artilugios logra bloquearla. La Constitución nos dio esta arma para manifestarnos en contra de alcaldes y gobernadores que no cumplan sus promesas o que, después de elegidos, se desentiendan de sus planes de gobierno propuestos en la contienda electoral.
En síntesis, es un hecho notorio el descontento de la ciudadanía en Medellín por la gestión de su burgomaestre actual. Esta ciudad debe ser administrada por un alcalde comprometido, que una, no divida y que no considere que los proyectos que deja su antecesor son pésimos por venir de otra corriente política. Que no piense que por oponerse y no permitir la revocatoria se hizo justicia.
* Texto resumido
Luis Hernán Tabares Agudelo, abogado
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