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Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Problemas con la implementación de la Ley 100 de 1993

23 de Marzo de 2022

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Nota:
140963

Camilo Mutis

Asociado senior del equipo Laboral de Brigard Urrutia

Cerca a cumplir los primeros 30 años de la Ley 100 de 1993, estamos empezando a ver ciertos problemas en la implementación de los regímenes pensionales, público y privado, que dicha ley creó. El boom de afiliaciones al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) que se dio en 1994 está pasando cuenta de cobro a los incautos trabajadores que aceptaron la vinculación sin entender bien a qué condiciones pensionales se sometían. Seducidos por la premisa de que en dicho régimen la edad y las semanas de cotización no importan, pues lo que importa es el capital ahorrado, las personas se afiliaron pensando que podían pensionarse “cuando quieran”.

 

Pero lo que omitieron decir en ese momento las administradoras de fondos de pensiones (AFP) fue que tener un capital ahorrado que le permitiría al trabajador financiar una pensión de vejez por un valor cercano al ingreso base de cotización (IBC) exigía entregar sumas considerables de dinero por concepto de aportes voluntarios durante la vida laboral. Exigencia de casi imposible cumplimiento para la mayoría de los trabajadores. Ahora, casi 30 años después, está quedando claro que, en el Rais, solo con los aportes obligatorios al capital ahorrado el trabajador no puede financiar una pensión de vejez cercana en valor a la que reciben los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).

 

La anterior situación ha llevado a que las personas que, a partir de 1994, se trasladaron del RPM al Rais se estén arrepintiendo de su decisión y, a través de acciones judiciales, estén pretendiendo volver al RPM, a pesar de faltarles menos de 10 años para cumplir los requisitos para pensionarse. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en diversos pronunciamientos, ha declarado la nulidad de dicha afiliación y ha ordenado el traslado de las personas al RPM, junto con el capital ahorrado en sus cuentas pensionales.

 

La consideración fundamental de la Corte es que la manifestación de voluntad de afiliarse al Rais estuvo viciada por error al no contar las personas con toda la información necesaria para tomar la decisión de traslado. Esto fundamentado en que las AFP incumplieron su obligación de asesorar e informar de forma completa y oportuna a las personas en una decisión de grandes implicaciones económicas.

 

Ahora bien, a pesar de la argumentación de la Corte para ordenar los traslados tiene sustento jurídico sólido, faltan por verse los efectos económicos y financieros que estas devoluciones van a tener sobre un régimen casi en quiebra. Es claro que en el RPM la pensión de vejez de los trabajadores que cuentan con amplia antigüedad y un IBC alto es mejor que en el Rais. Pero la pensión de vejez en el Rais no es baja porque sí, ni por decisiones unilaterales de las AFP. Es baja, porque es sometida a un escrutinio financiero más estricto que la pensión del RPM y muestra que el mercado asegurador no está dispuesto a pagar un mayor valor por el capital que las personas logran acumular durante su vida laboral. Es un análisis netamente económico y financiero. Lo que genera duda es por qué el mismo capital equivale en el RPM a una pensión mayor que en el Rais y de dónde sale el dinero para cubrir esa diferencia. La respuesta es clara: del Presupuesto General de la Nación, que es de donde sale el dinero cuando los fondos que hay en la “bolsa pública” que administra Colpensiones no son suficientes para pagar las mesadas de los pensionados.

 

La anterior situación está generando un desbalance financiero adicional al RPM, con un impacto significativo, si se tiene en cuenta que son pensiones que usualmente son superiores, en un número significativo, a un salario mínimo legal mensual vigente. Desbalance financiero que el sistema ya no está en condición de asumir y que, sin duda, será un elemento adicional que presione la inminente reforma pensional que se avecina. Vale la pena poner este tema sobre la mesa, especialmente en época de campaña electoral, para conocer la posición de los candidatos sobre un asunto jurídicamente relevante y políticamente costoso.

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