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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


El Ministerio de Salud y el pago de las sentencias del ISS liquidado

10 de Septiembre de 2019

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Nota:
41148

Mario Andrés Duque Zúñiga, abogado

 

No hay duda de que el Gobierno Nacional guardó silencio sobre qué entidad iba a asumir el pago de sentencias extracontractuales y contractuales del ISS liquidado, motivo por el cual se presentó una acción de cumplimiento dentro del proceso 7600123330002015-01089-01 contra el Ministerio de Salud y otros, en el que el Consejo de Estado ordenó “al Gobierno Nacional (…) el cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de que se disponga sobre la subrogación de las obligaciones del ISS liquidado, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales”.

 

El Ministerio de Salud (Minsalud) profirió inicialmente el Decreto 541 del 2016, manifestando que “solo procederá el pago de los fallos de que trata este decreto, si el acreedor y/o beneficiario demuestra que cumplió su obligación legal de presentar la reclamación dentro del término del emplazamiento que tuvo lugar en el plazo, comprendido entre el cinco (5) de diciembre de 2012 y el (4) de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.1 del decreto 255 de 2010”. Como se observa, se supeditó el pago a normas del proceso de liquidación y a un término muy perentorio, pese a la orden clara del Consejo de Estado que no disponía ese aspecto.

 

Ante el incumplimiento, se tramitó un incidente de desacato, luego del cual el Minsalud expidió el Decreto 1051 del 2016, en el que señaló: “Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales derivadas de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidado. El trámite de pago podrá hacerlo el Ministerio de Salud y Protección Social directamente o través del Patrimonio Autónomo de Remanentes constituido por el liquidador del extinto Instituto de Seguros Sociales, u otro que se determine para tal efecto”.

 

Es de resaltar que “tramitar” es gestionar, siendo el Minsalud el que debe “asumir el pago” y, al no hacerlo, está violando su propio decreto, como lo está exponiendo en los procesos ejecutivos tramitados en su contra[1], lo cual es coadyuvado en escrito del 13 de marzo del 2018[2], al decir que no son los subrogatarios de las obligaciones contenidas en las sentencias contra el ISS liquidado: “sea lo primero aclarar que el Ministerio de Salud y Protección Social no ostenta la calidad de sucesor procesal, sustituto o subrogatario del extinto Seguros Sociales”.  Lo anterior lo fundamenta al remitir a normas del proceso de liquidación, con el objeto de desconocer la subrogación, donde los pagos de las sentencias quedarían sujetas a los dineros que queden de la liquidación para los cuales se constituyó el patrimonio autónomo de remanentes (PAR) ISS, cuyo vocera y administradora es Fiduagraria S.A., resaltando que estos son créditos quirografarios y están ubicados en el quinto orden para pago.

 

Lo que pocos saben es que (i) “a la fecha los recursos fueron agotados en su totalidad”, según respuesta del PAR  ISS al tribunal[3], y (ii) en el artículo 3º, parágrafo 6º, del contrato de fiducia mercantil 015 de 2015 se señaló que ni el PAR ISS ni la fiducia son subrogatarios del ISS.

 

Esa defensa por parte del Estado es cuestionable, porque desconoce la subrogación, la cual consiste, según el artículo 1666 del Código Civil, en “la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga”.

 

[1] Ver, entre otros, proceso 760013333 008 2018 0 0030 00.

[2] Respuesta del PAR ISS para el pago de una sentencia extracontractual.

[3] Ver proceso 6600131 05 2010 01351 02 de conocimiento del Tribunal Superior de Pereira.

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