La virtualidad llegó para quedarse y ¿la congestión judicial perpetuarse?
22 de Julio de 2022
Fabio David Bernal Suárez
Presidente Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá
(i) Lo urgente
Si no se toman medidas rápidas en materia de reordenación de ciertas formas procesales y de incremento de recursos humanos (más jueces, fiscales y empleados) para armonizar la celeridad que imponen las nuevas tecnologías de la información, que es eficiente para los actos judiciales de simple trámite y guarda en archivos digitales, pero no para las investigaciones de los delitos, y la decisión judicial propiamente, tal como la construcción de providencias y sentencias en los procesos ordinarios, la congestión será más intensa y la percepción de injusticia más preocupante.
Ya se están viendo represados en mayor cantidad los casos de trámite ordinario para la decisión judicial, porque la redacción de las providencias (interlocutorios de variada índole y sentencias) en las que se debe ejercer revisión de los expedientes virtuales (de las audiencias, la variedad de pruebas documentales, testimoniales, periciales, etc., además de atender las alegaciones de las partes e intervinientes adicionales), y avanzar con el análisis, la discusión y su exigente motivación antes de darlas a la publicidad, son actos judiciales en los que debe trabajar el cerebro humano y cuyos tiempos no son los mismos de un ordenador o computadora. Esto es evidente, incluso trabajando más de las horas legalmente previstas, y no tardarán las aseguradoras de riesgos laborales en intervenir.
La preocupación surge a propósito de la aprobación de la ley para que la virtualidad sea una constante en todas las jurisdicciones, acogiendo peticiones de diversos sectores que interactúan en el ámbito judicial, lo cual, está bien y así debe ser, pero, hay que discernir sobre las consecuencias en los procesos que llamamos ordinarios, que no son iguales a los de naturaleza singular y sumarísima, como las tutelas y habeas corpus. Esto debemos decirlo desde ya, para que los ciudadanos conozcan la realidad y las diversas estructuras sociales e institucionales no sigan culpando a los jueces y fiscales de injusticia, por las decisiones tardías; por las prescripciones de las acciones penales; por las libertades de señalados infractores sensibles para la comunidad y por las dilaciones en los juicios. Hay que evitar que esto se torne más rutinario e incisivo y generar la insatisfacción con el sistema democrático, que puede derivar en las venganzas privadas.
Los funcionarios judiciales, con la virtualidad y la facilidad de acceso ciudadano por las nuevas tecnologías, hemos redoblado esfuerzos para atender las tutelas que se han incrementado en cada despacho en más del 50 %, gracias la simplicidad de la forma procesal de 10 días para resolver, aun cuando las partes vinculadas no contesten la demanda, lo cual consume buena parte del trabajo diario. Los otros casos, que llamamos ordinarios, no pueden ser atendidos con esa simplicidad, porque los procedimientos en sus garantías lo impiden y deben superar ciertas fases en el tiempo, que se vuelven lánguidos por la cantidad de casos que debe atender un juez y un fiscal, que pueden actuar solo en una sola audiencia a la vez, ¿y el resto?
Lo urgente es incrementar las plantas de personal, y que el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y el Consejo Superior de la Judicatura realicen un trabajo inmediato para incidir en las estructuras judiciales, la conformación de los despachos, y modificar las exigencias reglamentarias para producir las providencias, autos y sentencias.
(ii) ¿Qué más se puede hacer?
Hay variedad de pronunciamientos que pueden ser adoptados por los jueces singulares en todas las instancias, incluso en las altas cortes, sin necesidad de integrar los llamados jueces plurales o salas de decisión en los tribunales, como las tutelas, al igual que sucede con las sentencias de habeas corpus y las decisiones en función de control de garantías de aforados
constitucionales, porque estas acciones mantienen la garantía de la segunda instancia. En la tutela, queda la revisión constitucional y, por la misma vía, en los procesos ordinario la mayoría de las decisiones pueden tener forma semejante, porque los jueces plurales, por la cantidad de casos a resolver ya no pueden, como en el siglo pasado, sentarse a discutir cada una de las ponencias y corregirlas y suscribirlas en una sola jornada. No, la situación es tan dramática que las ponencias pasan primero a un magistrado, luego, al otro y luego al otro, y como el expediente ahora es digital, se aspira a no tener problemas de descarga desde el sitio oficial OneDrive de la justicia, y que conectividad no falle, sea en la oficina o en la casa, luego, en ello, pueden pasar varios días hasta lograr las tres firmas.
También el juez plural debe trabajar en los casos asignados a su despacho y después ocuparse de los otros dos a los cuales hace sala, siempre y cuando no tengan audiencias virtuales que dirigir, garantías, acusación, preparatorias, acuerdos, juicios, etc., de su despacho o de las otras salas que integra, que son demoradas. Todo esto, con los mismos riesgos de la conectividad que, hay que decirlo, no es excelente en las sedes judiciales, y muchos trabajan en casa por la semipresencialidad.
Hay que ponernos en el actual siglo y armonizar con las nuevas formas tecnológicas. Los jueces no podemos continuar con los anteriores esquemas, las exigencias de experiencia, capacitación y las opciones de los ciudadanos en torno a las providencias que se adoptan en los procesos ordinarios, desde 1991, tienen más recursos y controles en la administración de justicia. Ya es hora de repensar el trabajo y competencias de los jueces plurales, para que se ocupen en esa integración solo de procesos de primera instancia, y todo lo demás que actúen como jueces singulares. Opino que esto, además del incremento de la planta de jueces y fiscales, puede ayudar en medio de las dificultades que se avecinan.
Otra cosa: debemos revisar si las voces que se alzaron cuando la Cámara de Representantes excluyó en su debate al área penal de la virtualidad, suponía el rechazo a la presencialidad por tener que volver a las sedes judiciales; como si fueran sinónimos virtualidad y trabajo en casa.
Las normas expedidas indican que el trabajo en casa es por excepción en las medidas por la pandemia, y a su finalización, el empleador debe asignar la sede laboral para todos sus trabajadores y entregarles en la misma herramientas e implementar la virtualidad. Esto, llevado a la administración de justicia, no se cumple: la conectividad es deficiente en varias sedes, aun trabajando el 60 % del aforo de funcionarios por la pandemia, los soportes para cargar archivos y trabajar constantemente desde el OneDrive, se torna lento cuando hay varios usuarios en tiempo real, o los archivos son muy pesados en datos, duran mucho tiempo en descargar.
Es este otro aspecto a revisar pronto cuando se ordene retornar a las sedes laborales y en estas trabajar en la virtualidad, que es la nueva realidad. ¿De verdad estamos preparados?, o mejor seguir en semipandemia, para que algunos trabajen en casa con nuestros personales recursos, y otros en la sede laboral, que es la causa por la cual hemos respondido a la exigencia que nos trajo el estado de excepción por salud pública, pero, parece que la ley que aprueba la virtualidad permanente en todas las áreas, no ha reparado en dicho tema y puede caer en la sofistería.
Finalmente, las exigencias por los costos de la inversión en la justicia no pueden mirarse en lo que invierten quienes manejan el presupuesto en los contratos que celebran con las empresas dueñas de las tecnologías, minimizando o ignorando la creación de más puestos de trabajo para jueces, fiscales y empleados, dotándoles de herramientas compatibles con la virtualidad. Si esto no se hace, no tendremos la culpa de las consecuencias, y no tenemos por qué soportar los cuestionamientos a la eficiencia del sistema y el descrédito. Confiamos en que el salto al futuro sea integral y no aparente, que no demore 50 años para armonizarlo.
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