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Opinión / Ámbito del Lector


La política fiscal, el intervencionismo y la libre competencia

15 de Septiembre de 2021

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Nota:
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José Andrés Prada Gaviria

 

Abogado, traductor, especialista en Derecho Comercial y especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad del Rosario

 

En Colombia, desde la década de los noventa, para muchos con su gestación en el gobierno de Virgilio Barco y, más adelante, con su materialización en el gobierno de César Gaviria, se introdujo y se implementó la apertura económica. El Estado colombiano se modernizó y, de alguna manera, se privatizó. Luego, con la firma de tratados de libre comercio (TLC), se buscó proteger algunos productos colombianos de los provenientes de otros países. Estas medidas no son otra cosa que acciones de política fiscal que los gobiernos pueden adoptar para salvaguardar y proteger sus economías.

 

Un gobierno como el nuestro puede llegar a propender por el libre comercio y por la libre competencia buscando que la sociedad en su conjunto se beneficie, sin perder de vista, por otra parte, que los partidarios del intervencionismo plantean su desconfianza en el buen funcionamiento de las reglas de mercado y su creencia de que el Estado es más sabio que el resto de los agentes económicos para alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo. Aunque, sin duda alguna, la tendencia de los últimos años es hacia el libre mercado, la intervención estatal se está haciendo notar en muchas naciones[1].

 

Estos Estados proteccionistas e intervencionistas son los que intervienen en la economía de un país determinado para proteger sus economías frente a posibles eventos que los puedan poner o dejar en una posición desventajosa, al menos desde el punto de vista económico, viéndose doblegados por pérdidas económicas o por la quiebra de determinados sectores de la economía.

 

Hay un caso que puede llamar la atención de la economía mundial por estos días proveniente del Ecuador. Allí el presidente de dicho país tomó la medida de eliminar el cobro de determinados impuestos a sus contribuyentes con el fin de aligerar un poco las cargas en estos días tan difíciles de pandemia. Esta intervención en los aspectos tributarios es un ejemplo claro de la política fiscal que un país puede llegar a adoptar ante una crisis.

 

Vale la pena recordar que, en Colombia, el derecho tributario “es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. Es una especialidad fundamental del derecho de la hacienda pública, preponderante en los ingresos del Estado al igual que por su incidencia a nivel macro y microeconómico[2]”.

 

Los tributos en nuestro país se pueden clasificar en impuestos, tasas o contribuciones parafiscales. Estos tributos son los aportes que los contribuyentes tienen que transferir al Estado.

 

En Colombia, la obligación de tributar está consagrada en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, en la que todo colombiano “está obligado a cumplir la Constitución y las leyes, siendo deberes de la persona y del ciudadano (…) 9) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

 

Los impuestos poseen tres grandes elementos: son de carácter obligatorio, no tienen contraprestación alguna (ya que no se está pagando una suma de dinero para recibir servicios públicos prestados por organismos estatales, como sí ocurre en las tasas) y son definidos por la ley para cada caso.

 

La justificación de los impuestos radica en financiar no solo el gasto público, sino también influir en las políticas económicas y sociales del Estado. Frente a esta última afirmación se podría resaltar que las políticas económicas y sociales del Estado pueden llegar a modificar esto, tal como ocurrió en Ecuador.

 

Otro ejemplo que también cobra vigencia por estos días, pero esta vez en nuestro país, es la subida del dólar y sus efectos ventajosos para unos y perjudiciales para otros. Si bien el tema está en discusión, lo cierto es que todo termina siendo sujeto de una decisión política.

 

La verdad es que no hay una receta mágica para todo esto. Hay sectores de la economía que se encuentran protegidos para no desaparecer frente a una competencia del extranjero. Y todo ello depende de la política económica que asuma un determinado gobierno.

 

Ahora, por otra parte, y con la finalidad de promover unas reglas sanas y claras que permitan que la economía y sus intervinientes se rijan por las leyes de la oferta y la demanda, nuestra Constitución Política, en su artículo 333, señala: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

 

Es así como para los economistas debe primar la libre competencia, la cual se debe regir por las leyes del mercado: es decir por el pulso entre la oferta y la demanda. Esto implica que en un mercado determinado sean estas dos últimas variables las que regulen temas como los precios y la cantidad de productos que se consuman.

 

Lo ideal es que el mercado se rija por la libre competencia y que sean los ofertantes (pequeñas, medianas y grandes empresas, así como comerciantes independientes) los que ofrezcan sus productos y los demandantes o consumidores los que delimiten el precio y cantidad a pagar por determinado producto o servicio.

 

Un Estado que propenda por la libre competencia puede llegar a ser considerado opuesto a un Estado intervencionista, en donde este influya en el mercado. Sin embargo, por más libre económicamente que llegue a ser un mercado, lo cierto es que depende de una estructura política, que puede llegar a intervenirlo, como es el caso mencionado para proteger un producto económico de un mercado nacional determinado frente a otro que ingrese de un mercado internacional o cuando se presenten actos de competencia desleal o acuerdos de precios por parte de las empresas en relación con sus productos que alteren el libre flujo entre la oferta y la demanda, por mencionar algunos ejemplos.

 

Lo uno no está en detrimento de lo otro y lo cierto es que, como mencioné con anterioridad, no existe una fórmula mágica. Nuestra economía, como la gran mayoría de las economías del mundo o de un tinte capitalista, abogan por una libre competencia. Sin embargo, podrían verse afectadas por situaciones desventajosas o perjudiciales que los podrían llevar a asumir determinadas políticas que se considerarían hasta cierto punto intervencionistas, pero, claro está, a menor escala.

 

Y si bien se propende por una libertad económica, a través de la ley se puede delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, entre otros.

 

Vale la pena resaltar que ya se trate de una medida con ocasión de una política fiscal o de una tomada en relación con la libre competencia en el mercado colombiano, dicha medida adoptada no puede ser absurda, sino que debe fundamentarse en la ley. Los Estados democráticos deben defender y hacer valer sus intereses dentro de un régimen legal que no puede ser vulnerado o pasado por alto arbitrariamente y el nuestro no debe ser ajeno a ello.

 

[2] Plazas Vega, Mauricio, El liberalismo y la teoría de los tributos”, editorial Temis, Bogotá, 1995, pág. 201.

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