La legislación impostergable: los exhortos de la Corte Constitucional
05 de Marzo de 2019
Leonardo Medina Patiño, abogado especializado en Derecho Administrativo y Constitucional y asesor jurídico en temas de responsabilidad médica
Ya son demasiadas las veces que la Corte Constitucional exhorta al Congreso de la República para que legisle sobre la eutanasia, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y las cirugías plásticas. Por eso, es necesario que el Legislativo asuma posturas definidas frente a estos reclamos de la ciudadanía y de la alta corte.
Así lo demuestra la reciente decisión de la Corte Constitucional, dada a conocer a través del comunicado de prensa 42 de octubre 17 del 2018 sobre IVE, cuando llama la atención del Congreso de la República, en los siguientes términos: “La Corte Constitucional reitera los lineamientos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, sin ir más allá de las causales previstas en esta providencia para aplicar la IVE y de las condiciones dispuestas para ello. Al mismo tiempo, exhortó al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule la materia”.
Esto lo ha hecho con el procedimiento de la eutanasia, a través de la Sentencia T-544 del 25 de agosto del 2017, que tuvo un avance increíble con el ministro de salud Alejandro Gaviria, quien alcanzó, incluso, a regular este procedimiento para menores de edad (Resolución 825 del 2018) y la declaración voluntaria anticipada (Resolución 2665 del 28 de junio del 2018).
Por ello, es indispensable que el Congreso de la República asuma la tarea de legislar en las materias que el sector salud, y la ciudadanía en general, están demandando. Así se da cumplimiento a un exhorto de la Corte Constitucional, y se atiende a una problemática relacionada con la bioética, los derechos humanos y el derecho fundamental a la salud de la población colombiana que pide, incesantemente, se regule sobre estos procedimientos.
Es más, con ello se evita la muerte de mujeres por práctica de aborto clandestino o ilegal, toda vez que no está ampliamente permitido. Para ahondar en la problemática, a la práctica de la IVE las empresas y las instituciones prestadoras de salud (EPS e IPS) les imponen barreras de acceso insuperables, que impiden su realización, por lo que se debe acudir al mecanismo judicial de la acción de tutela.
Otra de las leyes que está en el tintero del Legislativo es la relacionada con la regulación de la práctica de las cirugías plásticas, como también la regulación de esta especialización de la Medicina.
Ya se conoce que, día a día, las cirugías plásticas mal realizadas o efectuadas por profesionales sin la idoneidad propia de la especialización aportan a los índices negativos de morbi-mortalidad por mala praxis médica, lo que genera impacto fiscal, porque las entidades de salud deben asumir los costos de atención de pacientes por una mala cirugía, incluido el postoperatorio.
Por ello, el llamado que hace la Corte Constitucional tiene un sabor de boca amargo, toda vez que no es la única ni la primera vez que lo hace. Téngase en cuenta que la primera decisión judicial de dicho organismo fue en el año 2006, a través de la Sentencia C-355 y, desde esa fecha, se han proferido copiosas decisiones pidiendo al Legislativo que regule esta práctica.
De igual modo lo ha hecho con la eutanasia, teniendo dos aristas trascendentales en este momento, como es que se ha permitido este procedimiento al igual que las cirugías plásticas en los menores de edad. El primero con la Sentencia T-544, y la segunda, a través de la Sentencia C-246 del 2017, lo cual debe ser un parámetro para que el Congreso inicie el debate de los proyectos de ley.
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