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Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


La eficacia comunicativa

23 de Noviembre de 2021

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Nota:
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María del Socorro Rueda

 

Directora de Capítulo de Género y Minorías Cáez Muñoz Mejía Abogados 

La profesión de abogado dedicada a la función de apoyar la justicia social ha estado ligada a la lectura, aplicación e interpretación de los preceptos procesales. Ese matrimonio inseparable profesión-códigos procesales se logra luego de adaptar y comprender el lenguaje escrito del derecho procesal codificado. La tarea no es fácil para quienes empiezan a estudiar Derecho y, mucho menos, para quienes estando activos pasan horas develando el sentido de un párrafo. Esta dificultad y experiencia se vive en las aulas de clase, la baja comprensión del derecho procesal y, por consiguiente, de las decisiones judiciales. Es una trilogía de deficiencia comunicativa que interfiere en varios espacios: el del ciudadano, el profesional del Derecho y la solución de los problemas en manos del Estado.

El reto es cómo lograr esa eficacia o, por lo menos, plantearla como un problema real en nuestra profesión.

Me referiré al lenguaje escrito (en otra ocasión lo dedicaré al lenguaje oral) como canal de comunicación. La comprensión de extensos artículos de los códigos procesales, de entrada, fomenta estas dificultades. Es como si el estilo y estructura del lenguaje escrito abonara el terreno de la dificultad comunicativa. Observemos ejemplos del Código General del Proceso, artículo 206, relacionado con el juramento estimatorio; y 322-323 relacionados con el recurso de apelación.

La aplicación de estas normas ha generado dificultades en el aprendizaje académico y para un profesional del Derecho objetar, prever los límites de las pretensiones económicas, como de sus posibles sanciones, resulta perturbador en la calidad de su comprensión para facilitar el acceso a la justicia. En el segundo ejemplo propuesto son mayúsculas las dificultades para lograr ubicar, en el trámite del recurso de apelación, la fase de sustentación del recurso. Se discutía si en audiencia de forma oral, o por escrito o si bastaba con los reparos indicados en la primera instancia. Lo cierto es que luego de jurisprudencias contradictorias el Decreto 806 del 2020 fijó la regla en el lenguaje escrito a las discusiones planteadas.

Es comprensible que los afectados con las decisiones judiciales conozcan el alcance y efecto de los actos y situaciones jurídicas que llevaron a proferir autos y sentencias. Entiendo que en ocasiones la materia y especialidad de los asuntos imponen un corsé difícil de eliminar, esa es la tarea de elaborar un constructo que habilite materializar el cristal de entendimiento para el ciudadano lego y, por ende, al abogado y juez.

Una propuesta podría ser la creación de un centro del lenguaje jurídico que pueda unirse a las iniciativas internacionales que dialogan sobre la opacidad del lenguaje en los preceptos jurídicos, decisiones judiciales, y en cualquier otro documento que lleve a la incomprensión de los destinatarios. En los años 70 surgió un movimiento Plain English Campaign que aún opera en Londres y Manchester, tiene por objetivo fomentar el lenguaje claro y conciso evitando la palabrería (influenciada por errores de sintaxis) y la jerga que supedita la comprensión. Podemos apuntar a una marca nacional colombiana que identifique la honestidad y lenguaje sencillo para el derecho procesal.

The Plain Language Action and Information Network (PLAIN) es otra red, surgió de la londinense, promueve la eficacia comunicativa, generando conciencia sobre considerar “writing tip”. Este movimiento permite identificar qué tan sencillo puede ser expresar el acto comunicativo de escribir. Propone pensar, desde uno de los mitos más incómodos al momento de escribir para una audiencia en especial.

Se recomienda utilizar el lenguaje sencillo que entienda la audiencia, pienso que se puede expresar con la fórmula de escritura con la que se sienta cómodo. Por ejemplo, si se va a proferir una sentencia, es mejor evitar el lenguaje grecoquimbaya, rebuscado o rimbombante (recomienda el colega Diego López). Genera un efecto contrario, tales expresiones reducen las posibilidades de entendimiento para su auditorio, es el corsé que se autoimpone. Otro tip se dirige a entender la dificultad nocional, esto puede llevar un tiempo a estudiar y ubicar información de aquellos preceptos ricos en interpretaciones y con disparidad de posiciones. Se sugiere trabajar en equipo para acordar el mejor entendimiento o eliminar todas esas trabas de comprensión de los códigos procesales.

Pensando en el auditorio de los códigos procesales, en los ejemplos propuestos, en el juramento estimatorio podría pensarse en incluir una fórmula matemática de fácil comprensión a la hora de planificar la escritura de dicho precepto. Como dicen por ahí, “más vale una imagen de mil palabras”. Y para determinar la sustentación del recurso de apelación, podría ofrecer claridad en la redacción del artículo 322 del Código General del Proceso, un sencillo gráfico. Me temo que en el futuro los códigos procesales serán prototipos de gestión con menos escritura y más conectados con la solución y adaptación a los problemas reales.

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