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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


El metaverso jurídico: ¿herramienta o reto?

13 de Abril de 2023

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Nota:
160167

Leonel Esteban Riveros Quintero

Andrea Catalina Gallo Mateus

Abogados de Q&Q Legal

 

El pasado 15 de febrero, el Tribunal Administrativo de Magdalena celebró la primera audiencia judicial en el metaverso en Colombia. Habilitado por la parte demandante del pleito, el despacho decidió realizar la audiencia bajo los debidos permisos de los entes de control y la parte demandada.

 

¿En qué consistió la audiencia? A las 9:00 a. m. desde lugares distintos del país las partes involucradas se conectaron a través de Horizon Workrooms y a cada una le fue asignado un avatar que los representaba digitalmente en el mundo virtual, en un espacio digital que recreaba la sala de audiencias donde usualmente se realizan este tipo de diligencias. La magistrada María Victoria Quiñones pudo constatar la identificación de las partes gracias a credenciales digitales y, además, había una pantalla detrás de ella en la que se podían descubrir pruebas y documentos que las partes quisieran revelar ante la audiencia.

 

Para poder entender el sustento jurídico origen de esta novedosa audiencia hay que recurrir a varios instrumentos jurídicos:

 

Ley 270 de 1996, artículo 4º: Se menciona la importancia de la celeridad y oralidad de la administración de justicia y se estipula que se deben tener en cuentas los avances tecnológicos que se vayan dando.

 

Ley 527 de 1999, artículo 2º: Expone la viabilidad y validez sobre los mensajes de datos entendidos como la información generada, enviada, recibida o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.

 

Sentencia C-622 del 2000: El intercambio electrónico de datos debe responder a las exigencias planteadas por la creciente globalización.

 

Ley 1564 del 2012, artículo 103: Se habilitó explícitamente que las actuaciones judiciales se podían realizar a través de mensajes de datos y que la autoridad judicial debería contar con los mecanismos pertinentes para desarrollarlo.

 

De lo anterior, la legislación colombiana ha pretendido: (i) generar instrumentos claros y explícitos para el desarrollo de las nuevas tecnologías, (ii) motivar a los operadores jurídicos a promover espacios judiciales que tengan uso de medios tecnológicos para motivar la celeridad y eficacia de la administración de justicia.

 

Algunos escépticos del uso de la inteligencia artificial y el uso de nuevos medios tecnológicos han decidido tomar postura al respecto con diferentes preocupaciones. La primera tiene que ver con la imposibilidad de dar el mismo valor a lo tecnológico que a lo escrito. La segunda se refiere a la diversidad de aplicaciones, métodos de tecnología vigentes y la variación en la aplicación de los mismos. Por otro lado, se afirma que el uso de esta puede ser oneroso y generar cargas a los ciudadanos y, en un contexto como el colombiano, generar un obstáculo para acceder a la justicia de manera práctica y una carga desproporcionada.

 

Al respecto de estas inquietudes, la doctrina y la jurisprudencia, en las sentencias C-381 del 2001, C-403 del 2010 y la SU-032 del 2022, han desarrollado diferentes conceptos o definiciones que han dejado clara la misionalidad de la inteligencia artificial en el Derecho y su vocación real en el sistema jurídico.

 

El primero de estos es el principio de equivalencia funcional: con este se propende por que el juez u operador jurídico les atribuya el mismo valor probatorio y eficacia a los mensajes de datos y a los documentos escritos, siendo ninguno prevalente en el ordenamiento. De igual manera, el principio de neutralidad tecnológica ha buscado fomentar la igualdad en el tratamiento de las tecnologías, de modo que ninguna disposición sea aplicada si excluye, restringe o priva la aplicación y efecto del uso de algún procedimiento tecnológico. Por último, respecto de la onerosidad se ha afirmado que el uso de los medios tecnológicos no es una carga, sino una facilidad para que más personas accedan al aparato jurisdiccional, sin acudir físicamente al despacho judicial y sin el requisito indispensable del uso de gafas u otro elemento físico para el desarrollo de la audiencia.

 

En conclusión, la inteligencia artificial representa una oportunidad de progreso y mejora en la gestión documental y la facilitación de la administración de justicia, el uso responsable por los diferentes operadores jurídicos permitirá garantizar el debido proceso. Es notorio que el desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinal que se ha dado al respecto permite responder que el uso del metaverso en la administración de justicia es una herramienta que con el paso del tiempo permitirá cumplir con los fines propios del Estado y la justicia, algunos de ellos: la celeridad, la eficacia, la oralidad y la imparcialidad.

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