El incentivo en las acciones populares
06 de Julio de 2022
La Ley 1425 del 29 de diciembre del 2010 eliminó el incentivo económico que se concedía al actor de la acción popular, conforme lo señalado en la Ley 472 de 1998. Muchos fueron los argumentos que se expusieron para justificar su eliminación: reducir la congestión judicial, evitar la temeridad y salvaguardar el patrimonio de las entidades territoriales, entre otros.
Propongo que volvamos a otorgar dicho incentivo económico, pero solo cuando el actor de la acción popular sea una junta de acción comunal (JAC) y la pretensión sea la protección del interés colectivo vulnerado en su área de influencia. Así daremos impulso a la razón de ser de las JAC, que no es otro que velar por la protección efectiva de los intereses colectivos en su área de influencia, otorgándoles, de paso, recursos económicos para su cabal funcionamiento.
No es un secreto que las JAC carecen de los recursos para poder funcionar a cabalidad, contratar asesores legales, construir o remodelar sedes, adquirir programas informativos que les permitan administrar información de su territorio y de sus grupos de interés, contar con encargados del manejo de las redes sociales, etc.
Lo dicho justifica que se vuelva a otorgar el incentivo económico en las acciones populares, pero focalizado en cuanto al beneficiario y su finalidad.
Andrés Guerrero Pardo, abogado especialista en Derecho Administrativo y Responsabilidad Social
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