El derecho constitucional a comunicarse con el abogado
04 de Abril de 2023
La justicia colombiana ha venido resolviendo con éxito los retos sorpresivos de esta pandemia que se resiste mundialmente a desaparecer. Es cierto que la posibilidad de audiencias virtuales ha significado una buena alternativa para desempantanar muchas investigaciones, haciendo posible atender desde la oficina diligencias en diferentes ciudades, sin necesidad de aquellos angustiosos desplazamientos que imponía la presencialidad. Todo esto para ahorrar gastos y suspensiones de última hora. No obstante, aún nos faltan nuevos compromisos y remover algunas normas para cerrar el círculo, si queremos que todo se consolide como una conquista integral.
Por ejemplo, ocurre que, mientras modernamente los procesos penales se pueden atender virtualmente a la distancia, las normas que rigen las cárceles de nuestro país siguen atornilladas al sistema antiguo, imponiendo a destiempo la presencialidad. Al detenido se le reconoce el derecho constitucional de comunicarse con su abogado, pero no puede hacerlo lícitamente, ni por internet ni por teléfono, con lo cual queda atrapado en el turbio negocio de las llamadas con celulares anónimos, en un clandestino comercio que se alimenta, así mismo, con la insaciable voracidad de millonarias y oscuras ganancias que a todos contaminan.
El artículo 11 de la Ley 1908 del 2018 (por medio de la cual se fortalecen la investigación y la judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones) tímidamente intentó regular la posibilidad de que los internos puedan acceder a llamadas controladas, pero la realidad impone una verdad distinta, tratando como un favor muy excepcional lo que debería ser un derecho de siempre.
Es de conocimiento general que en EE UU, por ejemplo, desde hace mucho se les permite a los internos, con minutos predeterminados, acceder a un teléfono comunitario en cada patio, controlado por los oficiales de la prisión, incluyendo, por medio de un sistema llamado “corrlink”, computadores para el uso de correos electrónicos por los que pueden elevar solicitudes a los jueces y a sus defensores.
No podemos olvidar que no todos los internos son delincuentes. Además, estas posibilidades sirven para estimular buenos comportamientos a riesgo de perderlos y para diezmar los negocios oscuros de los celulares secretos.
De otra parte, para que todo funcione, se impone que los despachos de jueces y fiscales cuenten con un sistema de “respuesta automática” de los correos que reciben, para ahorrarnos el suplicio de la incertidumbre de si un memorial fue o no recibido puntualmente. De igual manera, sería ideal crear para cada proceso penal, en lo posible, un grupo de WhatsApp, en donde todos los sujetos procesales en tiempo real tengan comunicación sobre los avances procesales. Hoy, es una feliz excepción venida de funcionarios comprensivos el recibir respuesta por internet o por teléfono de nuestras peticiones.
En fin, se ha avanzado mucho, pero gran parte del sendero está aún por recorrer, quizás por aquello de que “caminante no hay camino, se hace camino al andar”.
Ricardo A. Morales Cano, abogado penalista
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