Opinión / Ámbito del Lector
Sobre el feminicidio como delito autónomo
20 de Agosto de 2015
El delito autónomo contribuye a la prevención general de la conducta, en tanto transmite el mensaje según el cual la vida de las mujeres constituye un bien jurídico protegido por el Derecho Penal, del que no puede disponerse por el hecho de ser mujer, es decir por lo que ideológica y culturalmente significa ser mujer; transmite un mensaje que sirve para deconstruir el imaginario según el cual las mujeres son usables, maltratables, prescindibles y desechables y reafirma la respuesta sancionatoria del Estado cuando esta protección se transgreda.
Define en qué consiste la conducta y, al hacerlo, reconoce que el feminicidio es la manifestación de una sociedad patriarcal que históricamente ha legitimado las violencias contra las mujeres; que no se trata de un hecho aislado; que no puede justificarse por figuras jurídicas, como la ira o el intenso dolor; que se perpetra en ámbitos diferentes a las relaciones de pareja o expareja; que la premeditación es una constante en su perpetración; que puede advertirse el riesgo y debe gestionarse para evitar que se concrete; que sus principales víctimas lo fueron cuando decidieron divorciarse o cuando tramitaron denuncias contra sus perpetradores, etc.
El Derecho, en general, tiene un papel nominador, un poder comunicativo; designa categorías, instituciones, titulares de derechos, etc. El Derecho Penal, específicamente, reconoce determinadas conductas como delictivas y, al hacerlo, está informando a los ciudadanos lo que no pueden hacer. El tipo penal autónomo advierte que está prohibido asesinar a una mujer por el hecho de serlo o por su identidad de género o en las circunstancias que definió el legislador y que, si eso sucede, su conducta le acarreará una pena de prisión.
Además, aporta en la prevención general y especial del ilícito. Recordemos que el agravante no se aplicaba, ni siquiera el caso de Rosa Elvira Cely fue juzgado así, pues, de ser aplicado, no hubiera sido necesario el tipo penal autónomo.
La ley penal cumple un importante papel en la prevención, pero no es la única responsable; prevenir las violencias contra las mujeres y el feminicidio como su máxima expresión requiere de múltiples estrategias. Se necesita que el Estado adopte y fortalezca una política pública para proteger a las mujeres, para desactivar los dispositivos que naturalizan las violencias basadas en género que se perpetran contra ellas, lograr su acceso a la justicia, superar las condiciones históricas de desigualdad y alcanzar una política criminal orientada a castigar estas conductas.
De otra parte, la aplicación del tipo penal autónomo, acompañado de un importante proceso de pedagogía, materializada en investigaciones eficaces y en sentencias condenatorias, contribuirá a la eliminación de la impunidad como uno de los principales factores para la perpetuación de estas conductas.
Isabel Agatón Santander
Directora del Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho (Cijusticia)
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