22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Ámbito del Lector


Cuando el Poder Judicial es “superior”

06 de Octubre de 2021

Reproducir
Nota:
133657

Giovanni Rosanía Mendoza

Abogado especializado en derecho constitucional

 

En principio, en la Inglaterra de John Locke, la idea de la separación de los poderes arrancó de la necesidad de separar los poderes Legislativo y Ejecutivo en su función estatal. Es decir, la idea de existencia de un Poder Judicial no se vislumbraba. Algo que se pensó para el control de la ley es que tal función la ejercería el Poder Legislativo, en este caso, el parlamento. En todo caso, la intensidad en el poder del monarca absoluto debía disminuir. Sin embargo, al Poder Legislativo no se le permitiría la doble tarea de hacer y ejecutar la ley. Esta situación nos enseña que hasta nuestros días la búsqueda del equilibrio en los desempeños de los poderes Legislativo y Ejecutivo continúa siendo uno de los puntos sensibles en las actuales sociedades, mucho más en las latinoamericanas donde el hiperpresidencialismo como visión sigue campeando.

 

A pesar de que en principio la aparición de los poderes públicos no se observa claramente en la escena pública, lo que sí es cierto es que hay un momento en que el hombre reconoce que debe pasar del estado de naturaleza al estado de sociedad. Hobbes, Locke y Rousseau concebían de distinta manera la conformación de la vida estatal, no obstante, lo coincidente en estos pensadores es que para ellos era necesario la configuración de una sociedad organizada tanto en lo civil como en lo político.

 

Montesquieu tendría una orientación más precisa acerca de los poderes públicos. El filósofo francés distingue los poderes Legislativo y Ejecutivo con sus respectivas competencias, empero, fijando un poder intermedio que controla a ambos. Algo más, Montesquieu alcanza a vislumbrar una función judicial, pero no admite el desempeño de esta función por parte de un poder público separado. Al lado de no admitir la configuración de un Poder Judicial, Montesquieu afecta más la función judicial presentándola como una vocera del legislador, lo cual, de paso, la menoscaba: los jueces para Montesquieu son la boca de la ley. De esta manera, si bien la función judicial requiere de la ley como fuente para administrar justicia, como vocera de la ley queda sometida a pronunciar una preceptiva fría cuyo cuestionamiento no se admite, porque es la obra del legislador sobre la cual al juez solo le resta ponerla a funcionar en un solo sentido, sin tener en cuenta el realismo que sostienen los hechos y que permiten visualizar la configuración de derechos, pero, al mismo tiempo, la línea que equilibra el espacio que estos ocupan.

 

El protagonismo del Poder Legislativo en Europa a través del parlamento no permite el brillo del Poder Judicial, aunque sir Edwar Coke aporta la teoría del juez como árbitro entre el rey y el parlamento. En América, el Consejo de Censores de Pennsylvania, en 1784, aboga por la necesidad de proteger a los jueces frente a las remociones que pudiesen decidirse contra ellos.

 

Posteriormente, en la Convención de Filadelfia de 1787, en EE UU, se configuraría una Constitución que equilibra poderes, que reconoce minorías y, fundamentalmente, reconoce su primacía y les entrega a los jueces la facultad de protegerla.

 

En el ejercicio de protección constitucional en la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos se produce en 1803 el reconocido fallo Marbury versus Madison, que se pronuncia en favor de la supremacía  o  supralegalidad constitucional,  por lo cual la Constitución goza de ubicación privilegiada en el ordenamiento jurídico,  y comienza la aplicación constante del primer método de control de constitucionalidad, el Judicial Review, el cual tendría su periodo de crisis ante la avalancha de fallos legalistas en la misma Corte Suprema de Justicia, época que termina, volviendo este método de revisión constitucional a ser un garante ejercicio de la supremacía constitucional.

 

El precedente como faro de justicia trasciende con el tiempo hacia las demás latitudes del mundo. Es la determinación de un Poder Judicial el que hace carrera aportando una mejor perspectiva de dignidad, libertad e igualdad. Es la primacía de la realidad la que se impone en adelante sobre la tradición y el imperio de la ley hallándose además la utilidad de otras fuentes del derecho.

 

En Colombia, la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990, por el cual se dictaron medidas tendientes al restablecimiento del orden público, fallo emblemático que propició la apertura hacia una Asamblea Constituyente. Se configura la Constitución de 1991, que fija unos mejores valores, principios y equilibrios.

 

En adelante, el sistema judicial tendrá su propio estatuto, aún más, el Poder Judicial contará con una jurisdicción constitucional que construirá una jurisprudencia distinta, más cercana a la realidad y a la igualdad, en consecuencia, a la justicia. Conoceremos que en nuestro país existen estados de cosas inconstitucionales, que la Constitución no se puede reformar de cualquier forma, que el presidencialismo no puede desempeñarse de cualquier manera ante la sanción de actos legislativos, y cada vez tendremos más test de ponderación sobre derechos fundamentales y distintos aspectos como por ejemplo la sustitución de la Carta y la declaratoria de los estados de excepción.

 

Hoy contamos con tribunales internacionales, tanto en América como en Europa y en otros continentes, que dirimen los conflictos entre naciones y deciden los derechos de los seres humanos cuando los sistemas judiciales internos no han visualizado un mayor grado de justicia. Contamos con un Poder Judicial superior, no porque se imponga sobre los demás poderes, Ejecutivo y Legislativo, que sí han intentado relegarlo, sino porque sus pronunciamientos han fijado verdaderos límites a los abusos de poder, inclusive, ha recordado a las demás ramas del Poder Público sus deberes funcionales, al Legislativo las leyes que debe expedir, y al Ejecutivo las políticas públicas que se deben implementar. En medio de los extremos que deambulan en los entornos nacional e internacional, requerimos de un Poder Judicial que día a día se fortalezca y continúe realizando el equilibrio que angustiosamente solicita la sociedad actual.

Opina, Comenta

Ver todos

SECRETARIA GEN…

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)