Trabajo en casa por la pandemia
09 de Marzo de 2021
Con toda atención me dirijo a ustedes, para que en su medio de divulgación jurídica se dé a conocer una importante sentencia de acción de tutela del 2 de febrero del 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, Radicado 11001336038-2020-00260-01, la cual subió a esa instancia por impugnación a fallo emitido por el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá. En dicha sentencia se confirma el fallo de primera instancia del a-quo y se concede el amparo constitucional de la accionante a los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al trabajo.
Es de relevancia en el entendido de que, en estos tiempos de pandemia, se están protegiendo derechos fundamentales a un trabajador de la tercera edad que presenta varias comorbilidades que le impiden desempeñar su labor en las dependencias de la entidad accionada. Se comprobó que dichas actividades las puede llevar a cabo por teletrabajo, pero por capricho de sus directivas no fue autorizado para ello, yendo en contra de todas las recomendaciones médico laborales hechas del especialista en salud ocupacional del área de seguridad en salud de la propia institución, de la historia clínica y de conceptos médicos de los especialistas tratantes.
Así mismo, tal negativa contravino las disposiciones legales, gubernamentales e, incluso, internas de la misma entidad accionada, como las resoluciones 734 y 1155 del 2020 del Ministerio de Salud, la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012, entre otros.
Yesid Rojas Neira, abogado
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