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Opinión / Ámbito del Lector


Sanción de arresto y multa en el incidente por desacato de tutela

21 de Julio de 2021

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Nota:
129518

El incidente de desacato es un remedio procesal, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez constitucional de tutela. De ahí que las sanciones impuestas, dentro de dicho trámite, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son de naturaleza correccional, no penal, en el que se debe auscultar el elemento subjetivo (Sent. T-368/05), por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico está proscrita la responsabilidad objetiva (C. P., art 29).

 

La ausencia de pruebas que acrediten el elemento culpabilidad en el incidente imposibilita sancionar al incidentado. Por otra parte, la acreditación del cumplimiento de las órdenes decretadas no permite la ejecutabilidad de la sanción, porque esta fue constituida como una forma de conseguir el cumplimiento de la sentencia de tutela. Por esto, al probarse el cumplimiento del fallo y la falta del elemento subjetivo, se exonera al incidentado de la sanción, y el juez de conocimiento debe declarar la inejecutabilidad de las sanciones por el cumplimiento del amparo de tutela.

 

La misión del desacato es hacer cumplir de manera efectiva las órdenes impartidas para la protección de los derechos fundamentales hasta que estén completamente restablecidos los mismos y, si es del caso, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación. Por eso, el juez del conocimiento continúa con la competencia para hacer cumplir la sentencia, y puede adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las ordenes de la sentencia de tutela.

 

La sanción de arresto y multa como consecuencia del trámite incidental, impuesta por desatender un fallo de tutela (D. 2591/91, art 52) a un particular o autoridad, después de haber sido confirmado por el superior del juez de conocimiento en el grado de consulta, no implica la ejecución automática de las medidas decretadas. Esto, en razón a que el incidentado, o su superior jerárquico requerido, en el evento de que este hubiese desatendido la orden impartida del juez que inicialmente conoció de la protección de los derechos fundamentales, pueden liberarse de la ejecución de la sanción, siempre que cumplan con el fallo de tutela.

 

Probado el cumplimiento la sentencia, opera la inejecutabilidad de la sanción de arresto y multa, porque estas tienen un carácter correctivo, mas no punitivo, ya que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción, sino la conminación para obedecer las órdenes de un fallo de tutela.

 

Aroldo Pizarro López, abogado litigante, consultor y árbitro.

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