22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Legitimidad de las decisiones de ordenamiento territorial: una cuestión de participación

10 de Noviembre de 2021

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Nota:
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En la actualidad, el Concejo de Bogotá se encuentra discutiendo uno de los proyectos de acuerdo más relevantes en materia de desarrollo: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). En esta oportunidad, además de los tradicionales temas de debate, como la infraestructura de transporte, la integración regional y la conformación de la estructura ecológica principal, uno de los puntos que mayor atención ha tenido y que puede condicionar la validez del acto administrativo es la falta de concertación de la propuesta con los habitantes de la capital.

 

Ciertamente, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, nuestro sistema político y administrativo sufrió una profunda transformación: la institucionalidad dejó de ser aquel aparato que se encargaba de adoptar las decisiones por el bien común, para convertirse en el canal que recoge los diversos intereses en juego y los convierte en normas o decisiones de política pública.

 

Esta evolución se dio gracias al establecimiento de un modelo de democracia participativa, cuyo fundamento, tal como lo destacó la Corte Constitucional (Sent. T-637/01), es la extensión del concepto de ciudadanía a esferas no electorales. De esta manera, el alto tribunal señaló que el ciudadano “puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán en el rumbo de su vida”.

 

La cuestión teórica de la participación no es compleja: la actividad estatal debe contar con instrumentos que permitan a las personas presentar sus opiniones y aportes, pero, en la práctica, la situación es diferente: ¿de qué forma medimos la participación? En el caso del proyecto analizado, según la Secretaría Distrital de Planeación, entre las fases de diagnóstico, formulación y consulta, se realizaron 27.522 aportes, que, si se miden sobre la base del número de habitantes de Bogotá, correspondería únicamente al 0,38 %.

 

Pero, en realidad, la discusión matemática no es la solución, la participación no puede medirse únicamente en términos de cantidad, especialmente en escenarios técnicos como los relacionados con el ordenamiento territorial. Entonces, ¿es hora de calificar normativamente la participación? Lo más seguro es que sí.

 

Un modelo efectivo de participación ciudadana debe fundamentarse en tres pilares: (i) calidad e integridad de la información, (ii) lenguaje claro y (iii) uso de mecanismos no tradicionales basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. De esta forma, los ciudadanos pueden tener toda la información necesaria para formar un criterio objetivo, información que debe ser accesible a toda la población y puede ser brindada por medios tradicionales y no tradicionales.

 

Recientemente, el Congreso de la República expidió la Ley 2079 del 2021, que modificó algunos aspectos relacionados con la formulación de los POT. El artículo 53 de esta norma autorizó al Gobierno Nacional para reglamentar la participación democrática en el proceso de elaboración de los POT, algo positivo, ya que es necesario establecer unos parámetros mínimos de participación democrática.

 

Esperamos que la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sea favorable. Es hora de hablar de mecanismos de concertación eficientes y, sobre todo, garantizar que la participación ciudadana sea realmente incidente en el ordenamiento de los territorios. El desarrollo económico y social de las ciudades y municipios puede consolidarse a partir de una propuesta de urbanismo, que plantee un crecimiento sostenible, se fundamente en propuestas de transporte eficiente y, sobre todo, que reúna las inquietudes de los habitantes, quienes pueden conducir a verdaderas soluciones en los territorios.

 

Santiago Villegas Molina, abogado y especialista en Derecho Público

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