Juntas de acción comunal: mecanismo de solución de conflictos sociales
21 de Julio de 2021
Los conflictos sociales que vive el país requieren de la inmediatez que pueden brindar las juntas de acción comunal (JAC), si tuviesen en su respectiva UPZ las competencias de las alcaldías locales y de las juntas administradoras locales (JAL).
Los miembros de las JAC conocen como ninguno a los residentes de cada UPZ, sus necesidades y conflictos, conocimiento fundamental para iniciar a resolver conflictos sociales. El problema es que las JAC no tienen competencias que les den el poder necesario para actuar como verdaderas autoridades administrativas en su respectiva área de influencia (UPZ).
El propósito de este escrito es llamar la atención del Congreso para que introduzca las reformas requeridas y necesarias que permitan darles a las JAC las facultades que hoy tienen las alcaldías locales, los inspectores de policía y las JAL para poderlas ejercer con inmediatez en su respectiva área de influencia (UPZ).
Si les damos a las JAC el poder que tanto reclaman, sus miembros tendrán estatus, fomentaríamos la participación ciudadana, los alcaldes de cada municipio tendrían un interlocutor válido e ilustrado, se mejoraría de manera sustancial la construcción de las políticas públicas y la gobernabilidad y contaríamos con una instancia legítima para resolver conflictos sociales.
La gobernabilidad local y el desarrollo sostenible reclaman unas JAC con las competencias necesarias para actuar como verdaderas autoridades administrativas locales, ante el fracaso de las alcaldías locales, los inspectores de policía y las JAL.
Andrés Guerrero Pardo, abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Administrativo y Responsabilidad Social
Opina, Comenta