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Opinión / Ámbito del Lector


Enfoque de género: la muerte de la prueba científica

08 de Noviembre de 2019

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Nota:
42052

José Leonardo Suárez Ramírez

Juez coordinador Centro de Servicios Judiciales Florencia (Caquetá)

 

Está haciendo carrera en la judicatura colombiana implementar el discurso del “enfoque de género” en la resolución de los casos puestos a consideración de los jueces, en varias áreas del Derecho. Pues bien, tal directriz surge no solo de la entidad encargada de administrar la carrera judicial (Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa), sino también proviene de la jurisprudencia de las altas cortes. Esta tendencia “esnobista”, en criterio de varios funcionarios judiciales, se torna sumamente peligrosa al convertir la tarea de administrar justicia en un acto político y abiertamente ideologizado, lejos de las cualidades de la justicia que deben caracterizarla: objetividad, ecuanimidad, autonomía e independencia.

 

En efecto, dicho “enfoque de género” está generando, por lo menos en materia penal, evidentes injusticias, al pretenderse, por ejemplo, establecer un estándar probatorio muchísimo más laxo para edificar condenas, cuando la presunta víctima es una mujer o miembro de la comunidad LGBTI, lo que se traduce en la praxis en un desprecio por la seriedad de la prueba y su construcción científica, so pretexto de una acción afirmativa en materia probatoria, que no es otra cosa que suponer y dar por probado lo que técnica y jurídicamente no pudo comprobarse.

 

Este “enfoque de género” es particularmente perverso, al tratarse de imputaciones por presuntos delitos sexuales. Así lo ejemplifica el profesor de la Universidad de Girona Jordi Ferrer Beltrán, en alguna de sus conferencias: “El juez no podría condenar a alguien por el robo de una bicicleta, teniendo como prueba única la denuncia del hurto; no así en delitos sexuales o de violencia de género”. Esta flexibilización en materia probatoria, al menos en el ámbito penal, está llevando a que se eliminen garantías que son incuestionables conquistas de la humanidad y que configuran las características del Derecho Penal liberal.

 

El profesor Javier Tamayo Jaramillo en varias de sus columnas denuncia la ideologización de la justicia, argumentando sus críticas sesudas en contra del activismo judicial propio del derecho de los jueces y del juez “hércules” Dworkiniano. Tendríamos que sostener, junto con el doctor Tamayo, que no solo es el marxismo cultural parapetado en el discurso “hegemónico” de Gramsci el que se toma la interpretación constitucional, sino que, ahora, tal y como se aprecia en países como España y Argentina, el feminismo radical tercera ola, fundamentados en neomarxistas y seguidores de la Escuela de Frankfurt (por ejemplo, Kate Millett y Judith Butler) pretenden convertir el Derecho Penal en general y el probatorio penal en particular en un escenario político ya no de lucha de clases, sino de lucha de géneros, empoderando la ideología en perjuicio de la ciencia.   

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