Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


El libre desenvolvimiento de la personalidad

La demanda por inconstitucionalidad referenciada ni siquiera debió haberse admitido, porque violaba el orden público y las buenas costumbres.
40282

03 de Julio de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Carlos Brender

Abogado, carlosbrender@gmail.com

 

La reciente decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequibles dos numerales del Código de Policía que prohibían el consumo de alcohol y de sustancias sicoactivas en lugares públicos, por considerar que dichas medidas violan el libre desarrollo de la personalidad, ha escandalizado a la sociedad colombiana, y con razón.

 

El artículo 16 de la Constitución Política señala: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden público”.

 

En este orden de ideas, resulta claro que el interés general prevalece sobre el interés particular, y este último solo otorga protección constitucional en la medida en que no afecte derechos de terceros. Esta es la interpretación correcta, aunado a que el consumo de alcohol y sustancias sicoactivas no tiene ninguna relación con el libre desarrollo de la personalidad, en virtud de que este atiende a valores superiores, como los derechos a la salud, a la educación y al trabajo, entre otros.

 

El impacto del consumo de chocolate o de alimentos grasosos sobre las personas tampoco guarda correspondencia con el consumo de alcohol y de drogas. Algunos voceros señalan, incluso, que el azúcar es más dañino que el alcohol y las drogas. Al respecto, cabe señalar que, indudablemente, el azúcar puede resultar dañino, especialmente en bebidas azucaradas, pero no conozco ningún estudio científico o estadístico que vincule la ingesta de chocolate, de alimentos grasosos y de azúcar con la comisión de hechos punibles, como sí existe a raíz del consumo de alcohol y de drogas.

 

Considero que la demanda por inconstitucionalidad referenciada ni siquiera debió haberse admitido, porque violaba el orden público y las buenas costumbres, que, si bien son conceptos abstractos y su interpretación varía de país en país, tales prácticas riñen con estos principios, y la mejor prueba es la reacción de la sociedad colombiana ante esta decisión.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)