Ámbito del Lector
El ‘fast track’ para la paz
22 de Diciembre de 2016
Luego de que el presidente Santos firmara el nuevo acuerdo de paz con las Farc y anunciara que su refrendación se hará a través del Congreso de la República, las voces disidentes no se hicieron esperar y han manifestado que el Legislativo carece de legitimidad para la refrendación de los mismos.
Esto obedece a la expectativa que generó la decisión de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de aplicar un procedimiento abreviado para la aprobación de las leyes de implementación de los acuerdos, toda vez que el artículo 4º del Acto Legislativo 01 del 2016 señala expresamente que el denominado fast track está estrechamente ligado a la refrendación popular.
La vía rápida o fast track es el único procedimiento que le permite al Gobierno Nacional aprobar de manera expedita y maratónica todo lo acordado, además lo dota de facultades que normalmente no ostenta y que requiere para culminar con éxito su labor en favor de la construcción de la paz, como, por ejemplo, tener mayor poder para impulsar el trámite legislativo y la exclusividad de los contenidos de los textos normativos que han de ser aprobados por el Congreso, la facultad para establecer la primacía del trámite de estos actos normativos sobre cualquier otra iniciativa, la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias para la discusión de las mismas y el poder de veto presidencial a las modificaciones que sean introducidas por el Congreso durante el trámite legislativo.
Sin embargo, sin importar el sentido de la decisión de la Corte Constitucional frente a este tema, el Congreso de la República es constitucionalmente legítimo para refrendar el nuevo acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc, según lo estableció el constituyente de 1991, cuando modificó la Constitución de 1886, que consagraba que la soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación.
La Asamblea Nacional Constituyente, en la discusión del capítulo sobre principios generales de la nueva Carta Política, quiso modificar el espíritu sobre el concepto de soberanía y consideró, tal como quedó establecido en el artículo tercero de nuestra actual Constitución, que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y que de él emana el Poder Público. Esta soberanía se ejerce directamente, como, por ejemplo, en el plebiscito, pero también la ejerce el pueblo a través de sus representantes en los términos que la Constitución establece, es decir a través de los senadores y representantes a la Cámara que han sido legítimamente elegidos para representar los intereses de todos los colombianos.
La verdadera preocupación de todos los sectores interesados debe orientarse a la etapa de implementación, en la que el Congreso aprobará temas que definirán el mapa político y social de nuestro país, entre ellos, la reglamentación de la amnistía, en la que se discutirá si el narcotráfico, el secuestro y la extorsión pueden ser considerados como delitos conexos al político; la jurisdicción especial para la paz, que buscará regular los procedimientos de las investigaciones y el juzgamiento para las Farc y los militares con procesos relacionados con el conflicto y algunos civiles; el acto legislativo para definir la llegada de los miembros de las Farc al Congreso y garantizar sus curules, cinco en Cámara y cinco en Senado; todo lo referente al estatuto de la oposición; la creación de nuevos partidos políticos y la ampliación del número de curules en el Congreso.
Diego Alejandro González
Secretario General Comisión Segunda del Senado de la República
Opina, Comenta