30 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Violencia vicaria en Colombia

09 de Noviembre de 2022

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Nota:
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La violencia vicaria es un tipo de violencia intrafamiliar, que se ejerce de forma consciente, valiéndose de maltratar a una persona secundaria, para generar un daño a otra persona. Este tipo de violencia ha sido catalogada como violencia de género o violencia hacia la mujer en su grado más alto, que consiste en la instrumentalización y el maltrato a los hijos o a cualquier miembro de la familia y, en los peores casos, termina con el asesinato.

 

En Colombia, un caso de violencia vicaria conmocionó al país recientemente, cuando se dio a conocer la noticia de un padre que asesinó a su hijo de tan solo cinco años, con el fin de hacer daño a su expareja sentimental y madre del niño. Este y muchos otros casos van en aumento en el país.

 

La incógnita de muchos es por qué la comisaría de familia únicamente da medidas de protección a la madre y no al menor, cuando ya se tiene la denuncia formal, abriendo la puerta a que los agresores puedan cometer este tipo de violencia con más regularidad.

De acuerdo a la Ley 2126 del 2022, las medidas de protección deben garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materialización de la violencia en el contexto familiar. Por ello, cuando una víctima acude a denunciar, las comisarías de familia, de forma inmediata, deben imponer medida de protección provisional en favor de las presuntas víctimas y, posteriormente, evaluar si las pruebas aportadas y la situación denunciada requieren que la medida de protección provisional se establezca de forma definitiva y cobije a quien denuncia, a su núcleo familiar o a quienes hayan sido víctimas de los hechos de violencia.

 

Lamentablemente, han sido muchos los casos en Colombia en los que las medidas de protección se dan únicamente a la madre, y esto si la víctima presenta pruebas lo suficientemente sólidas para poder solicitar dicha medida, es decir, las comisarías de familia, hasta no ver a la víctima golpeada o siendo violentada, no otorgan las medidas correspondientes.

 

Las comisarías tienen el deber de imponer la medida de protección provisional, mientras se evalúan a fondo las situaciones narradas, y ordenar, de oficio, otros medios de prueba, como valoraciones sicológicas. Adicionalmente, como lo indica la Ley 2126, las actuaciones de la comisaría deberán ofrecer una respuesta eficaz que responda al contexto de la violencia, amenaza y/o vulneración de los derechos de quienes están en riesgo o son víctimas de violencia en el contexto familiar.

 

Se ha convertido en una situación muy común que las comisarías no otorguen medidas de protección a menores de edad, puesto que no se valora con enfoque diferencial y de género, como debería realizarse, y más teniendo en cuenta que los niños que se encuentran en medio de un conflicto pueden sufrir afectaciones sicológicas y violencia vicaria, por lo tanto, deberían ser cobijados con la medida de protección. En muchas ocasiones, la violencia es física y los maltratos son crueles, y pueden terminar de forma trágica, tal como ocurrió en el caso ya mencionado.

 

En esos hechos, al padre se le imputó el delito de homicidio agravado, en el cual concurren varias circunstancias de agravación, por ser un delito contra menor de edad y por ser contra el descendiente (hijo), según el artículo 104 del Código Penal.

 

Jimmy Jiménez Meneses, experto en Derecho de Familia, fundador del bufete Integrity Legal

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