Injuria, calumnia y riesgo reputacional
21 de Junio de 2023
Jorge Cuello Velez
Abogado y profesor
Mucho se ha dicho recientemente sobre la despenalización de los delitos de injuria y calumnia: opiniones a favor y en contra han nutrido el debate científico y político criminal que propone el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el proyecto de ley de humanización de la política criminal y penitenciaria. Sin entrar en mayor detalle en los puntos de vista que están a favor o en contra de la eliminación de estos punibles, parece que se ha perdido de vista un punto que, considero, es crucial destacar.
Más allá de los intereses loables –y en los que en muchos casos creo correctos del proyecto–, se nos olvida que los delitos de injuria y calumnia son una herramienta eficiente para reaccionar a eventos en los que se ha puesto en peligro o afectado la reputación de una persona, sea natural o jurídica, lo que, de momento, es irrelevante, precisamente, por la vinculación que pueda existir entre ambas.
Pensemos en el caso de quien se conoce en el mundo corporativo como “la cara de la compañía” y de quien vía Twitter se hacen unas imputaciones deshonrosas o se le atribuye la comisión de una conducta típica. En este caso, el impacto no solo es significativo en la persona natural, sino también para la persona jurídica a la que aquella se ve ligada, de manera que la gestión del riesgo reputacional de ambas es fundamental. Y es aquí donde los punibles que se pretenden descriminalizar ofrecen una capacidad de rendimiento notable para enfrentar este asunto.
Imaginemos ahora que esta compañía cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y que producto de las manifestaciones injuriosas y calumniosas que se han propagado por Twitter las acciones de la empresa sufren un delicado “bajón” en la BVC. Parece que la cuestión de la gestión del riesgo reputacional se tornó aún más delicada, ¿no? Pues es en esta clase de escenarios en la que las organizaciones encuentran cierta clase de seguridad jurídica para reaccionar eficientemente a afectaciones a su integridad moral, su good will y, en últimas, al activo más importante de una empresa: su reputación.
Por tal motivo, creo inconveniente la descriminalización de los delitos de injuria y calumnia, pues son estos una valiosa herramienta para hacer frente a las afectaciones reputacionales de las que una empresa pueda ser víctima. Ahora, el caso propuesto es solo un escenario hipotético de muchos que se ven en el ejercicio profesional, pero que considero lo suficientemente gráfico y explícito para forjar otro punto de vista que se sume a la postura contraria del reciente debate. Todos estos argumentos deben ir acompañados de un ejercicio de ponderación con relevantes e importantes criterios que aporta la parte general del derecho penal.
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