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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


El nuevo marco jurídico colombiano de garantías y de ejecuciones

05 de Febrero de 2014

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Nota:
21844

En febrero entrará a regir la Ley 1676 del 2013 (por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias), cuyas reglas les darán nuevos alcances a las disposiciones del Código Civil y de Comercio y nuevo sentido a los textos de la doctrina más reconocida. Como tanto las reglas de derecho positivo como los textos universitarios se deberán leer con una óptica de mayor espectro, a la jurisprudencia y a las cátedras de Derecho Civil y de Procesal Civil les corresponderá animar el mejor y más ordenado entendimiento del nuevo sistema.

 

Inspirada en la normativa de otras jurisdicciones, incluyendo el artículo 9º del Código de Comercio Uniforme de EE UU, la Ley 1676 surgió con el objetivo fundamental de promover el acceso al crédito creando nuevas reglas sobre la forma y momento en que una garantía sobre bienes muebles adquiere prelación y oponibilidad. También agrega nuevas formas de ejecutarla. Prevé un registro nacional donde se registrarán las garantías cuyo criterio de consulta no es el bien dado en garantía, como ocurría bajo el sistema del registro de prendas de las cámaras de comercio y del RUNT, sino la identificación del garante.

 

El abanico de las garantías mobiliarias que gozarán de preferencia es casi ilimitado, incluye faenas de pesca o gas, para citar ejemplos que frecuentemente propone el Superintendente de Sociedades cuando explica ese concepto. Habiéndose ampliado este catálogo de alternativas los solicitantes de crédito podrán ofrecer más coberturas y las entidades de crédito podrán ampliar sus políticas de riesgo crediticio. Si todo eso funciona, más colombianos, más pobres y más emprendedores podrán acceder al crédito institucional; no solamente al microcrédito y al crédito de consumo, sino también el crédito comercial para la gran empresa que puede ampararse con colaterales más estructurados como inventarios, royalties, cartera o hasta bienes futuros. En el nuevo marco jurídico estas garantías gozarán de prelación y podrán ejecutarse y liquidarse en forma más expedita.

 

Para que estas posibilidades sean ciertas, es necesario asegurar varios presupuestos. Por un lado, nada logra un marco legal de garantías tan dúctil si las instrucciones del regulador bancario no permiten que las políticas de riesgo de crédito de los establecimientos de crédito consideren las nuevas garantías mobiliarias como garantías admisibles e idóneas para efectos del cálculo de los límites individuales de crédito y del margen de solvencia. Un solo caso basta de muestra: la Superintendencia Financiera podría reconocer la idoneidad y admisibilidad de la prenda (ahora garantía mobiliaria) sobre el activo circulante, como garantía distinta y separada del establecimiento de comercio. Así funcionan en el mundo las grandes líneas de crédito para financiar la adquisición de inventario. Dicho en términos más amplios: la Superintendencia Financiera deberá revisar la Circular Básica Jurídica de cara a la nueva categoría jurídica para que las políticas de riesgo de crédito reflejen las flexibilizaciones derivadas de la nueva ley, obviamente sin relajar injustificadamente la cobertura del endeudamiento y la estimación del riesgo.

 

Como el nuevo sistema de garantías mobiliarias se ha concebido para que se administre exclusivamente a través de internet, nos conviene ver la experiencia de México, que desde octubre del 2010 cuenta con un Registro Único de Garantías Mobiliarias administrado por la Secretaría de Economía, también en la web. Entidades financiadoras mexicanas han puesto de presente que la iniciativa brilló al principio, pero problemas tecnológicos hicieron que hoy en día se acuda al registro como a un trámite de importancia secundaria y se haya regresado a los instrumentos tradicionales de garantía y a la utilización de títulos valores como piezas fundamentales para la seguridad del crédito. Por razones como esas, confiamos en que el Gobierno y Confecámaras diseñen un ambiente tecnológico eficiente, tal como el que han logrado las cámaras de comercio colombianas en materia registral, de la que son ejemplo en Latinoamérica.

 

Además, en este nuevo régimen el acreedor garantizado puede, si cuenta con las autorizaciones contractuales necesarias, ejecutar la garantía con poca o sin intervención judicial. Casi que puede hacerse a la garantía porque el pacto pignoraticio que prohibía que el acreedor prendario dispusiera o se apropiara de la garantía se derogó expresamente. Un efecto de esta medida, si la ley prospera porque los acreedores confían en el sistema, es la incidencia en la descongestión de la justicia ordinaria, lo que indirectamente beneficiaría a todo el sistema de administración de  justicia, es decir, a todos los colombianos. Si la justicia ordinaria puede destinar a otros fines parte muy significativa de los recursos que hoy consume en la atención de procesos ejecutivos, de alguna manera el sistema podría contar con más y mejores jueces y Colombia podrá pensar en una justicia mejor.

 

El mundo de las garantías sobre bienes muebles cambió en Colombia y el proceso ejecutivo tradicional perderá importancia. Es temprano para verse, pero hay razones serias para acoger y desarrollar las virtudes que la ley promete. En ello se deben comprometer sin prejuicios y más bien con esperanza los asesores de entidades financieras, los profesores de Derecho Civil y los de Derecho Procesal Civil.

 

Carlos Andrés Laguado

LL.M en asuntos societarios y de Derecho Económico Internacional

 

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